C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231124-22)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

ministraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones
que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.
De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades
Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en
asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin
más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las
entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47 de
la Ley 40/15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las
partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en
cauces públicos situados en zonas urbanas.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
realización de actuaciones de recuperación ambiental y mejora del estado del cauce bajo y
medio del río Jarama a su paso por zonas urbanas, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de la actuación objeto del presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este
caso, a la reversión de la situación actual de la ribera del río Jarama, en su margen izquierdo, que se ha convertido en un vertedero, y en su margen derecho, en el que se ha acumulado cierta cantidad de basura y de restos vegetales, además de impedir que se sigan produciendo vertidos incontrolados en la zona.
Séptimo
El municipio de San Fernando de Henares se encuentra en una situación vulnerable
frente a los episodios de avenida como consecuencia de las actuaciones antropomórficas, al
haberse utilizado esa zona como un punto de vertido incontrolado de todos tipo de residuos.
Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar este Convenio.
Por tanto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”, conforme a las bases de la Conferencia
Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad del convenio

Segunda
Compromisos de las partes
Compromisos de Canal de Isabel II:
— Ejecutar la actuación objeto del presente Convenio por sí mismo o a través de sus
contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que
resulte de aplicación, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los
conceptos relacionados con los trabajos una vez que se realicen, incluyendo los

BOCM-20231124-22

El objeto de este convenio es la gestión de la actuación denominada “Recuperación
ambiental y mejora del estado del cauce bajo y medio del rio Jarama a su paso por zonas
urbanas” (en adelante, el Proyecto), cuya finalidad es la reversión de la situación actual de
la ribera del río Jarama, en su margen izquierdo, que se ha convertido en un vertedero, y en
su margen derecho, en el que se ha acumulado cierta cantidad de basura y de restos vegetales, además de impedir que se sigan produciendo vertidos incontrolados en la zona, dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se regulan los criterios de reparto y la
distribución territorial de los créditos para el “Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”, con cargo a la inversión 2 “Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación” del componente 5 del PRTR, financiado por la
Unión Europea, NextGenerationEU.