C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231124-22)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

nes a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos
aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.
— En las licitaciones deberá recoger la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021 y su acreditación
de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.
Compromisos del Ayuntamiento:
— Cumplir con todas las obligaciones recogidas en el PRTR y en la Conferencia Sectorial, que le pudieran corresponder.
— Poner a disposición de Canal de Isabel II, a los únicos efectos de poder desarrollar
el proyecto objeto del presente Convenio, los terrenos necesarios libres de cargas
y gravámenes.
— Facilitar y permitir a Canal de Isabel II el uso necesario de los terrenos mencionados, permitiendo el acceso de vehículos, maquinaria y medios humanos para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Convenio.
— Se encargará de formalizar todas las autorizaciones y permisos necesarios por parte de otras administraciones distintas a las firmantes del presente Convenio, en
caso de ser necesario.
— Conforme al artículo 28.4 de la LPHN, será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos del
cauce objeto de esta actuación, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista
de los trabajos desarrollados.
— Una vez finalizadas las actuaciones y en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de medio ambiente urbano, se compromete al mantenimiento ordinario y a la limpieza de la zona objeto de la actuación regulada en este
convenio. Todo ello con vocación de permanencia en el tiempo y garantizando su
uso y disfrute por parte de los ciudadanos con las limitaciones establecidas por el
Ordenamiento jurídico.
Asimismo, se compromete a la vigilancia y control de la zona objeto de las actuaciones, que será ejercida con los medios necesarios y por personal instruido para
resolver las incidencias que pudieran detectarse. Este personal actuará de manera
disuasoria y, si procede, pondrá los hechos en conocimiento de la Policía Local.
Todo ello con el objetivo de preservar el buen estado medioambiental de la zona.
Obligaciones comunes a ambas partes:
Ambas partes manifiestan que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(“DNSH” por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital. La actuación contribuye positivamente al seguimiento y restauración de ecosistemas
fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación.
Asimismo, manifiestan que la ejecución del proyecto no incurre en doble financiación
para esta misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entes público, nacional, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
Ambas partes asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
— Aceptan la cesión de datos entre las Administraciones implicadas y el tratamiento de los
datos en relación con la ejecución de esta actuación financiada con cargo al PRTR.
— Aceptan el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— Cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad
previstas en los artículos 8.2 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, comprometiéndose ambas partes a incorporar el logo oficial del PRTR del Reino de España,
en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

BOCM-20231124-22

BOCM