Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

— Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local (2005-2006),
elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus
asociados.
— Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por
España el 6 de junio de 2014.
Estatal:
— La Constitución Española de 1978.
— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada parcialmente por la
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres.
— El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
Autonómica:
— La Ley 3/2018, de 22 de junio, de Modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
— Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2018-2021.
Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece el carácter transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en los siguientes artículos:
Artículo 15. Mandato a las administraciones públicas para integrar ese principio de
forma activa en sus disposiciones normativas:
“Lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en
el desarrollo conjunto de todas sus actividades”.
Artículo 19. Establece la necesidad de que las disposiciones de especial relevancia
incluyan un informe sobre su impacto por razón de género.
“Informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y
los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la
aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por
razón de género”.
Artículo 21.2. Extiende el mandato a las Entidades Locales:
“Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas”.
Artículo 31.1 (párrafo segundo). Señala:
“Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios
e infraestructuras urbanas”.
3.2.4.1.3. Objeto del documento:
El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional P-34 del Sector 31-A a los
efectos de viabilizar la implantación del Servicio de Incendios Forestales. Para ello se requiere el cambio de consideración del uso “Otros servicios públicos: Categorías 3.a” de
compatible a característico. Adicionalmente se realiza una armonización de la norma zonal
aplicable a la parcela con el PGOU vigente.

BOCM-20231123-69

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