Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

gentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid).
El contenido de este informe está conformado por los análisis específicos de:
— Igualdad de género.
— Impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.
— Accesibilidad.
3.2.4.1. Memoria de impacto de género:
3.2.4.1.1. Introducción:
Impulsar la creación de ciudades sostenibles, centradas en las necesidades cotidianas
de las personas y que ofrezcan las mismas oportunidades y beneficios a hombres y mujeres, ya no es una opción sino una obligación legal.
Favorecer la igualdad entre mujeres y hombres a través de las políticas urbanas obliga
a repensar cómo se diseñan y desarrollan las ciudades. Esta forma de concebir las actuaciones urbanísticas desde una perspectiva sensible a la dimensión género se asienta en los siguientes elementos:
— Concebir el urbanismo como una herramienta de intervención pública útil para corregir desigualdades y mejorar la calidad de vida de toda la población, en su diversidad.
— Desarrollar una planificación urbanística desde equipos multidisciplinares, paritarios entre mujeres y hombres y participados por profesionales de distintos niveles
y conocimientos (puestos de decisión, técnicos, administrativos, etc.).
— Incorporar a la ciudadanía en la planificación urbanística desde una concepción
“abajo a arriba” que responda a las necesidades cotidianas de las personas que habitan y usan los espacios urbanos.
— Incluir la innovación social y tecnológica en la planificación urbanística para alcanzar un conocimiento real de las necesidades de toda la ciudadanía y evaluar el
impacto de la planificación en la diversidad al tiempo que favorece el diseño de
medidas innovadoras y creativas.
— Redimensionar la planificación de los espacios urbanos a escala de barrios, asegurando un entorno de proximidad que facilite la vida cotidiana de todas las personas,
particularmente de aquellas con movilidad reducida, responsabilidades familiares
o transitando una etapa vital con mayor dependencia.
— Facilitar la autonomía de las personas más vulnerables, incorporando las condiciones necesarias en términos de seguridad, movilidad, accesibilidad y habitabilidad.
En las ciudades convive una gran diversidad de personas que desempeñan diversos roles sociales y de género (empleo, cuidados, trabajo comunitario), desarrollan infinidad de
actividades en su día a día (comprar, realizar actividad física, jugar o poner en práctica otras
formas de ocio activo, realizar actividades sociales, desplazarse, acudir a espacios públicos
como centros escolares o médicos, atender factores de sociales que, como la edad o la movilidad, generan diferentes grados de inclusión/exclusión en el espacio urbano.
Por ello, según como se diseñen las ciudades, el desempeño de estos roles y la realización de estas actividades se efectuará de manera más o menos fácil, lo que directamente incide en la calidad de vida de las personas. De ahí la rotunda afirmación de que las políticas
urbanísticas tienen consecuencias sobre la vida de la población.
De este modo, en el desarrollo urbanístico se deben tener en cuenta todas las etapas de
la vida del ser humano, desde la infancia a la vejez, y considerar aquellos aspectos que
como el grado de movilidad y autonomía pueden incidir en la igualdad de derechos frente
a las oportunidades y beneficios que brinda el entorno urbano.
3.2.4.1.2. Marco normativo:
Europeo-Internacional:
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue
proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.
— Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1979 y ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.

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