Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

— Respecto a la prevención de la contaminación acústica, actualmente es de aplicación
el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de
marzo de 2012), por el que se establece el régimen legal de protección contra la
contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen
jurídico aplicable en la materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003,
del Ruido).
— Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario
y construcción de las infraestructuras que sean consecuencia de los permisos tramitados en la Dirección General de Carreteras, así como su mantenimiento, deberán ser sufragadas íntegramente por los promotores.
— Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la
Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de
Carreteras.
3.2.3. Sostenibilidad del modelo de desarrollo propuesto:
3.2.3.1. Memoria de viabilidad económica:
El presente Plan Especial no tiene incidencia económica ya que no genera nuevas cargas urbanísticas sobre la parcela. La parcela P-34 es suelo urbano consolidado y tiene la
condición de solar, por lo que resulta edificable en las condiciones establecidas por el planeamiento, que en este caso el presente Plan viene a modificar y complementar.
3.2.3.2. Memoria de sostenibilidad económica y de impacto en las Haciendas Públicas:
El presente Plan Especial no constituye una actuación de transformación urbanística en
los términos expresados en el artículo 7 del TRLSRU 7/2015, por lo que no resulta preceptiva
la emisión del informe de sostenibilidad económica y de impacto en las haciendas públicas.
En cualquier caso, por el alcance del Plan, de la aprobación definitiva del presente documento no se prevé que pueda tener ningún impacto sobre la Hacienda Municipal, dado
que no genera cargas urbanísticas que deba asumir el Ayuntamiento.
3.2.4. Memoria de impacto normativo:
Objeto del análisis: El objeto de este informe es analizar el impacto que el urbanismo
puede tener sobre los diversos colectivos, tanto en materia de género, así como sobre los
distintos grupos sociales (infancia, adolescencia y familia) o personas con problemas de
movilidad y plantear objetivos y propuestas para mejorar la inclusión de estos colectivos en
el contexto de la ciudad. Busca el estudio y la consideración de las diferentes situaciones,
condiciones, aspiraciones y necesidades de las personas, asegurando un clima de integración adecuado, dentro del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La finalidad es la incorporación de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades en todas las políticas y acciones, en sus diferentes niveles y fases, para ofrecer
un acceso equitativo a oportunidades sociales, económicas, políticas, laborales, educativas,
culturales y de salud. Persigue incorporar la perspectiva de género y la no discriminación
por problemas de movilidad al planeamiento urbanístico de manera que:
— El urbanismo sea una herramienta para corregir las desigualdades urbanas.
— Las ciudades reconozcan las necesidades específicas de cada grupo social (niños,
jóvenes, mayores, personas con problemas de movilidad o discapacidad).
— La escala de barrio sea el elemento básico de organización, gestión y planificación
urbana, acogiendo y promoviendo la transformación social y posibilitando la autonomía dentro de estos espacios, siempre con condiciones de seguridad, calidad y
habitabilidad.
— El barrio debería solucionar las necesidades básicas de uso cotidiano sin tener que
hacer uso del transporte privado: compra de productos básicos, servicios de proximidad, servicios de salud primaria, etc.
— Los equipamientos estén situados cerca del continuo urbano y generen bienestar,
garantizando una oferta pública de calidad y proximidad.
— Se eviten los espacios inseguros que puedan dar lugar a posibles agresiones o situaciones de peligro y discriminación.
Contenido del análisis2 (se excluye del contenido del análisis el impacto por razón
de orientación e identidad sexual de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la
LSCM 9/2001, introducida a través de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Ur-

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