Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

4. Parcela mínima: la parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a
los 1.000 (mil) m2.
5. Frentes de parcela: el frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo
no se fija.
6. Superficie de ocupación máxima: será del 50 (cincuenta) por 100 de la superficie
neta de la parcela. La ocupación bajo rasante se limitará al área de movimiento definido por
los retranqueos obligatorios.
7. Alturas de la edificación: la altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido en las Normas Urbanísticas del PGOU.
Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 por 100 de la de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
8. Edificabilidad: será de 0,67 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
9. Usos pormenorizados de la edificación: los usos característicos de esta zona de ordenación son los definidos en este artículo, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos tanto para estos usos como para los otros compatibles que figuran a continuación:
a) Automóvil: Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situación D. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
c) Industrial y Almacenaje: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
d) Comercial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
e) Oficinas: Característico el grupo I y II, en situación A.
f) Hostelería: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión: Característico en grupos I, II y III,
en situación A. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
i) Sanitario-asistencial: Característico en grupos I, II y III, en situación A.
j) Religioso: Característico en grupos I y II, en situación A.
k) Deportivo: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
l) Espacios libres y zonas verdes: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos: Característico el grupo I, en situación A.
Compatible el grupo III, en situación A. Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
10. Dotación de aparcamiento: de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial del
S-31A y del PGOU-91 se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados.
Los aparcamientos en superficie deberán dar cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
11. Cerramientos: el proyecto lo definirá en función de los usos previstos, permitiendo la máxima permeabilidad visual al tiempo que asegure el control de las instalaciones.
12. Medidas de protección ambiental: durante la fase de redacción del proyecto de
edificación y la fase de ejecución de las obras deberán contemplarse las medidas establecidas en el capítulo 2.1.4 del presente Plan Especial.
3.2.2. Condiciones establecidas por la DG de carreteras de la CM:
— Se deberá respetar la normativa de aplicación, Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993,
de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo
de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se
derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
— No estará autorizado ningún nuevo acceso a la carretera M-100, ni a ninguna carretera competencia de la Comunidad de Madrid, que no lo esté expresamente por
la Dirección General de Carreteras, aunque figure en el planeamiento vigente del
municipio. Se procurará que el acceso a la parcela se realice por las vías municipales, mejorando los accesos actuales. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

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