Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

ALCALÁ DE HENARES

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023, adoptó acuerdo sobre el Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela 34 del Sector 31-A,
de esta ciudad, que dice lo siguiente:
— “La aprobación definitiva del Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela 34 del Sector 31-A de esta ciudad.
— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva del Plan, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro
administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos
establecidos en el artículo 66 de la LSM”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la LSM:
3.2. Normativa urbanística:
3.2.1. Determinaciones de la ordenación pormenorizada:
El presente Plan Especial constituye planeamiento de desarrollo del Plan General de
Ordenación Urbana y se circunscribe al ámbito de la Parcela 34 del Sector 31-A.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LSCM 9/2001 el presente Plan
Especial modifica la ordenación pormenorizada de la parcela de equipamiento dotacional
P-34 del S-31A para la definición y mejora de los elementos integrantes de las redes públicas y completa las determinaciones de su ordenación.
3.2.1.1. Condiciones generales de edificación:
Las condiciones generales de edificación de la Parcela 34, objeto del presente Plan Especial, quedan remitidas al contenido del Título V del PGOU. En particular en todo lo relativo a:
— Capítulo 1 del Título V: Definiciones y condiciones generales de aprovechamiento.
— Capítulo 2 del Título V: Condiciones generales de uso en la edificación.
— Capítulo 3 del Título V: Usos del automóvil.
— Capítulo 7 del Título V: Uso de oficinas.
— Capítulo 9 del Título V: Uso sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
— Capítulo 11 del Título V: Uso sanitario-asistencial.
— Capítulo 12 del Título V: Uso religioso.
— Capítulo 15 del Título V: Uso de infraestructuras y servicios públicos.
3.2.1.2. Condiciones particulares de la zona de ordenanza:
Se establece una única zona de ordenación urbanística para el ámbito de la parcela de
acuerdo a los siguientes términos:
Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) de la parcela 34-Equipamientos y servicios:
1. Definición: regula los usos y la construcción de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del
solar y retranqueado por todos sus linderos.
La zona de ordenación queda definida en el plano O-02 y corresponde con la parcela 34 del
Sector 31-A (Sector 100 según la terminología del PGOU).
2. Alineaciones y rasantes: serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas u otra normativa sectorial.
3. Retranqueos: serán de 5 (cinco) metros a frente de solar y de 5 (cinco) metros a
los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de los edificios
circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

BOCM-20231123-69

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