C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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ción máxima del 80% de la capacidad de los autobuses en los períodos punta, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de huelga, en coincidencia con
el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal
de los autobuses no debería de sobrepasar una densidad de 95%, siendo este el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada autobús.
En cuanto al intervalo máximo de espera, la finalidad del desplazamiento pretendido en
un transporte público requiere consumarlo en un lapso de tiempo mínimamente razonable,
en relación con las expectativas del usuario respecto de una jornada sin incidencias y para no
generar problemas de seguridad como consecuencia del estado de ansiedad del viajero.
En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los autobuses necesarios en Madrid, en el tramo comprendido desde el inicio
del servicio hasta las 9:30 horas aproximadamente. Ello implica que la oferta programada de
los mismos esté más ajustada a la demanda en este intervalo. Sin embargo, y a lo largo del
resto del día, los otros picos de demanda que se producen, con mucha menos importancia
porcentual que el anterior, están más desagregados según corredores, tramas urbanas, etc...
Teniendo en cuenta todos los factores anteriores, se establece como nivel de servicios
mínimos, los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar con garantías de
seguridad, por debajo del cual se pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte.
De acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, el
servicio público de transporte por carretera constituye un servicio esencial, por lo que es
imprescindible conjugar este interés general con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el servicio con las debidas condiciones de seguridad, permitiendo a la vez que el mayor número posible de dichos trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga. Se trata de garantizar el funcionamiento del servicio del
transporte público regular de uso especial, concretamente, el transporte escolar y de personas con discapacidad física o psíquica, y el de estaciones y centros de transporte.
Las características particulares de prestación de los servicios de transporte regular de
viajeros de uso especial, que se desarrollan a través de múltiples rutas, con diversas paradas intermedias y teniendo cada servicio un itinerario diferenciado, hace que la fijación de
unos servicios mínimos mediante la mera aplicación de reducciones porcentuales respecto
de los que se vienen prestando en situación de normalidad, sin atención a otras consideraciones, sea muy complicada, de modo que ello no produzca una discriminación injustificada entre usuarios iguales.
Por ello, si el fijar un equilibrio entre el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho de movilidad de los ciudadanos siempre resulta una tarea complicada, siempre lo es
más cuando estos derechos inciden en otros especialmente trascendentes como el derecho
a la educación, caso de los escolares, o cuando afectan a ciudadanos particularmente limitados, como es el caso de las personas con discapacidad con movilidad reducida.
En cuanto al transporte escolar, hay que tener en cuenta que es aquél en el que al menos la tercera parte de los alumnos tiene una edad inferior a dieciséis años en el comienzo
del curso escolar atiende, por tanto, a un sector de la población merecedor de especial.
En relación el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la
Comunidad de Madrid contempla la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de
Madrid entre los Grupos de Acción que conforman el Grupo de Intervención para hacer
frente a las diferentes situaciones de riesgo para la población causadas por fenómenos meteorológicos adversos. La fecha de la convocatoria de huelga está en el periodo de vigencia
del Protocolo de Vialidad Invernal, Campaña 2023-2024 con probabilidad de tener que
aplicarlo. El personal propuesto tiene asignado cuadrantes de actuación para el caso de alerta meteorológica.

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a
sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, personas con discapacidad física y psíquica, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.

BOCM-20231123-24

VII. Actividades de carácter asistencial