C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

En una huelga ordinaria que sólo afecta a los trabajadores de una determinada empresa operadora, la demanda habitual de esta puede desviarse hacia otros modos de transporte, lo que contribuye en gran medida a amortiguar las consecuencias del paro para los usuarios. En un paro general, este desplazamiento de la demanda a otros modos de transporte es
absolutamente imposible, de manera que los viajeros de cada modo de transporte soportan
con mucha más intensidad las consecuencias del paro.
Así, en el ámbito del Transporte los porcentajes de prestación del servicio que se establecen son los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar materialmente, reducirlos pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del
transporte.
En este sentido, y con especial referencia a Metro de Madrid, ante el elevado volumen de viajeros diarios que acoge la Red, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en trenes y
andenes como el intervalo máximo de espera.
Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los
estándares de calidad aplicables a Metro de Madrid, se encuentra establecida una densidad
de 4 viajeros/m2, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de
huelga, en coincidencia con el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal de los trenes no debería sobrepasar una densidad de 6 viajeros/m2,
siendo éste el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada tren.
Para la densidad máxima asumible en andenes de estaciones se parte de un criterio fijado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, para condiciones normales de explotación, de una densidad de 2 viajeros/m2.
A partir de los datos del aforo de cada estación, debidamente conocidos y contrastados, se calculan los trenes necesarios en cada línea para que la densidad media de viajeros
en los andenes de las estaciones no supere un valor máximo establecido, considerando la
seguridad de aquéllos ante eventuales incidencias que requieran evacuación, así como la
aplicación de medidas de protección contra incendios.
De conformidad con los estudios disponibles sobre el particular, que vienen a recomendar la aplicación de la denominada escala Fruin, que relaciona densidad en los andenes
con la capacidad de movimiento, se considera aplicable una densidad máxima de usuarios
en andén que no supere el ratio de 3,5 personas/m2, entendiendo que tal nivel de ocupación
en el momento debe medirse en el momento de mayor presencia de viajeros en andén, lo
que coincide con el momento en que confluyen los viajeros que esperan en andén con los
que descienden de los trenes estacionados.
Para el cálculo del parámetro de la densidad en andén se tiene en cuenta la superficie
útil de los andenes en la zona que ocupa la longitud de los trenes, descontándolas zonas de
las bandas de seguridad de aproximadamente 80 cm, y descontando, también, una zona
de 50 cm en aquéllos andenes con bóveda en curva.
En cuanto al intervalo máximo de espera, la finalidad del desplazamiento pretendido en
un transporte público requiere consumarlo en un lapso de tiempo mínimamente razonable,
en relación con las expectativas del usuario respecto de una jornada sin incidencias y para no
generar problemas de seguridad como consecuencia del estado de ansiedad del viajero.
En consecuencia, se establece otro criterio o factor para determinar la oferta de Servicios Mínimos en cada línea, que tiene en cuenta una limitación al tiempo de espera en los andenes y que se concreta en un intervalo máximo entre trenes, calculado como sigue: a) Para
horas punta, en las líneas que discurren por el centro de Madrid, entre 4 y 6 veces el intervalo ofertado en condiciones normales de explotación, en hora punta de mañana de un día laborable (equivalente a un promedio de 20 minutos). B) Para el resto de las horas valle, y para
las líneas periféricas, este intervalo máximo se estima equivalente a 30 minutos.
En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los trenes necesarios en cada línea.
Estas consideraciones referidas a la red de Metro son también aplicables, por las mismas razones de seguridad, a otros modos ferroviarios como la red de Metro ligero y el tranvía de Parla, si bien en estas infraestructuras su menor nivel de ocupación habitual permite
conciliar aquellas exigencias con un menor porcentaje de servicios mínimos.
En cuanto a la EMT de Madrid, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en autobuses
(para evitar situaciones de riesgo), como el intervalo máximo de espera que generaría situaciones de crispación que bien pudieran transformarse en situaciones de inseguridad.
Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los
estándares de calidad aplicables a las líneas de EMT, se encuentra establecida una ocupa-

BOCM-20231123-24

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