C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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restales de la Comunidad de Madrid. El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes
de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los
efectos legalmente procedentes (art. 6. Ley 1/2002).
En este sentido, el CAF presta sus servicios en el ámbito de la CM como medio indispensable para garantizar los servicios esenciales relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia,
al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el
mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.
Dado este carácter, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.
Por ello, la determinación de los servicios mínimos propuestos para las actividades de
prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención
de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente, no pueden suponer un riesgo que ocasione efectos no deseados, suponiendo un peligro para las personas y bienes atendidos, afectando gravemente a la prestación del servicio
e impidiendo el derecho a la protección.
Los servicios mínimos propuestos lo son atendiendo al principio de proporcionalidad
entre las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
El personal propuesto está conformado con base a la experiencia y las necesidades
operativas para atender las necesidades antes descritas.
El Centro de Atención de llamadas de Urgencia Madrid 112 presta un servicio público las 24 horas del día los 365 días del año, considerado prioritario y esencial para los ciudadanos.
El Centro de Atención de llamadas de Urgencia Madrid 112 es un servicio esencial
dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las emergencias que sufren. Existe una relación entre el número de operadores y el número de llamadas recibidas afectando directamente al
tiempo que ha de esperar un ciudadano para ser atendido ante una emergencia.
Cualquier variación a la baja de los trabajadores de sala en turno repercute, directamente y negativamente, sobre los tiempos que el ciudadano ha de esperar para ser atendido
ante una emergencia. La media de llamadas diarias que recibe este centro es de 12.500.
Asimismo, la necesidad de atención de animales en alimentación y cuidados básicos,
así como la asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, supone que el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) tenga
que contar con un mínimo de efectivos en función del número de reses y cabezas de ganado de cada explotación.

El transporte colectivo de viajeros garantiza la libertad de circulación con el fin de hacer posible el libre desplazamiento de los ciudadanos, lo que lo convierte en esencial para la
comunidad. En este sentido, la movilidad es presupuesto indispensable para el ejercicio de
otros derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, a la salud y al trabajo.
El transporte de viajeros por carretera o ferrocarril debe considerarse como un servicio público esencial para los intereses generales de la Comunidad por su gran incidencia no
sólo en la economía general sino también, y principalmente, por ser un medio indispensable para la satisfacción de derechos y libertades de los ciudadanos que gozan de la máxima
protección jurídica, incluso a nivel constitucional, como el derecho a la educación (art. 27),
al trabajo (art. 35), a la salud (art. 41) o a la libertad de desplazamiento (art. 19).
En este sentido se ha manifestado inequívocamente la jurisprudencia, pudiendo destacarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 1997,
en la que se señala que “el transporte regular de viajeros es un servicio esencial en cuanto
constituye instrumento en muchos supuestos no sólo necesario, sino imprescindible a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes
constitucionalmente protegidos, tales como la educación y el trabajo”, y en el mismo sentido, y ya más recientemente, la sentencia del propio Tribunal Superior de 9 de julio
de 2004, ratificada por sentencia del Tribunal Supremo 1624/2007, de 6 de junio.

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VI. Transportes y libre circulación de personas