C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

al 100%, garantizando la no interrupción de tratamientos en curso, así como la atención
clínico asistencial especializada que requieren estos pacientes.
Se completan estos servicios mínimos en materia de abastecimiento y saneamiento de
aguas para atender su ciclo integral, ya sea a través de una gestión pública como privada,
constituyendo servicios esenciales de la comunidad, por cuanto repercuten sobre derechos
constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y al medio ambiente, afectando su interrupción directamente sobre tales derechos. Por
último, también se garantizan servicios mínimos para atender situaciones de emergencia ambiental y la recepción y procesado de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal. La recogida de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal se considera
esencial dado que en días laborables se recepcionan muestras biológicas que han de ser procesadas en las primeras horas de su recogida, pues de no hacerlo habría que desecharlas.
Asimismo, se hace necesaria la cobertura del servicio de emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad) para el movimiento de los mismos otras explotaciones o con destino a sacrificio para consumo humano.
V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes
La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar
como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.
El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Para ello, por una parte, se garantizan las dotaciones mínimas operativas en el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), recursos que suponen el mínimo operativo diario, por debajo del cual el Cuerpo de Bomberos está obligado a cubrir el mismo
con servicios especiales.
Las competencias y funciones del CBCM se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid. En dicho RD el CBCM es considerado como servicio esencial
(art. 4.b, RD 1/2006) en base a los bienes e intereses satisfechos. Dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye al CBCM, se hace necesario determinar el personal que
debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.
En este sentido, el Cuerpo de Bomberos presta sus servicios en el ámbito de la CM
como medio indispensable para salvaguardar la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Al fin de garantizar la prestación integral del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid,
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente las dotaciones mínimas exigibles de los servicios de bomberos de los municipios que realicen la
prestación del servicio (art. 5 del RD 1/2006).
Por ello, la determinación de los servicios mínimos propuestos para las actividades de
prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la CM, no pueden suponer un riesgo que ocasione efectos no deseados, suponiendo un peligro para las personas
y bienes atendidos, afectando gravemente a la prestación del servicio e impidiendo el derecho a la protección.
Los servicios mínimos propuestos lo son atendiendo al principio de proporcionalidad
entre las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar
como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento
del patrimonio público forestal y el medio ambiente.
Las competencias y funciones del Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) se encuentran
establecidas en Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Fo-

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