C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

dentes tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro
en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades
asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven.
En este sentido, el informe de 4 de julio de 2019 de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, determina que la actividad asistencial desarrollada por los residentes
tiene la consideración de servicio público esencial, al incidir directamente en el desarrollo
del servicio sanitario. En conclusión, el citado informe establece que la actividad asistencial que desarrolla el personal en formación es una actividad esencial para la ciudadanía y
que la relación laboral especial atribuye a los residentes funciones asistenciales, avala la designación de servicios mínimos a este personal en aquellas huelgas que se convoquen en las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Finalmente, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 y 20 de
diciembre de 2019 establece que los Médicos Internos Residentes no son estudiantes en formación, sino titulados universitarios, con un contrato laboral remunerado, que permite su
formación a la vez que su integración en la actividad asistencial de los centros, siempre debidamente tutelados y supervisados, con asignación de responsabilidades asistenciales progresivamente mayores, acordes con su nivel de capacitación, asumiendo la responsabilidad
correspondiente; para llevar a cabo la actividad asistencial en los Centros Hospitalarios, estos cuentan con el trabajo tanto de personal facultativo sanitario adscrito a los mismos,
como del personal MIR, de manera que de excluir al personal MIR de los servicios mínimos, se producirían múltiples problemas organizativos.
Dependientes de la Consejería de Sanidad, al margen de sus unidades estrictamente
burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios
asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, especialmente en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública.
Así, en el ámbito de dicha Dirección General, para la determinación de los servicios mínimos se han tomado en consideración los especiales cometidos en materia de Vigilancia
Epidemiológica, Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental que se prestan en la misma.
En la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, la garantía de cobertura mínima de estas materias implica la presencia de 2 Técnicos Superiores de
Salud Pública en el Área de Sanidad Ambiental, y 4 Técnicos Superiores de Salud Pública
en el Área de Control de Establecimientos Alimentarios, ya que se trata de día laborable, y
en consecuencia con posibilidad de funcionamiento de las industrias. Por ello, es necesario
que existan dichos servicios mínimos para la cumplimentación de trámites ineludibles
como los certificados de exportación, alertas y la atención de cualquier contingencia que se
produjera en materia de brotes alimentarios.
Se recogen asimismo en el Unidad de Sanidad Mortuoria un Técnico Superior y un
empleado del área administrativa destinados a garantizar la prestación del servicio indispensable relativo a la autorización de traslados de cadáveres. Este servicio funciona siempre en fines de semana y festivos.
En cuanto a los Servicios Oficiales Veterinarios, en Mataderos e Industrias Cárnicas,
resulta necesaria la presencia de un Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria,
por Matadero y turno. La fijación de estos servicios mínimos se motiva en garantizar la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de esta actividad económica dado que, tal
como establece la normativa vigente (Reglamento CE n.o 854/2004), los mataderos no pueden ejercer su actividad si no está presente durante la misma un veterinario oficial. El no
contar con unos servicios mínimos garantizados supone que las empresas alimentarias se
verían imposibilitadas de ejercer su actividad.
Igualmente, se han fijado unos servicios mínimos en el Servicio de Alertas de un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana, un Técnico Superior de Salud Pública por Escala y el jefe de servicio de alertas destinados a cubrir las guardias del Sistema de
Alerta Rápida en Salud Pública para cubrir las posibles contingencias que, fuera de jornada ordinaria, se puedan plantear en esta materia.
En el Laboratorio Regional de Salud Pública, deberá contarse con la presencia de un
Técnico Superior y un administrativo que garantice la correcta recepción, preparación y
conservación de muestras para su posterior análisis.
En el Servicio Madrileño de la Salud, en el ámbito del Centro de Atención Integral al
Drogodependiente de Vallecas se han establecido unos servicios mínimos de un enfermero y un auxiliar de enfermería, a fin de garantizar el suministro de sustitutivos de opiáceos

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