C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

grave para la salud del paciente. Estos centros sanitarios entran en funcionamiento cuando
cierran los Centros de Salud de Atención Primaria, al objeto de garantizar la continuidad de
la asistencia sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia, en las que existe un
riesgo grave para la salud del paciente. Con carácter general, tienen un horario de 17 horas
(de 15:00 a 8:00 del día siguiente) u 11 horas (de 21:00 a 8:00 del día siguiente) los días laborables y 24 horas los sábados domingos y festivos.
Por ello, se considera absolutamente necesario mantener la continuidad asistencial
para prestar asistencia sanitaria urgente a la población.
El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la
asistencia sanitaria a la población de toda la Comunidad de Madrid, tanto en las zonas urbanas con alta concentración de población como en las zonas rurales que se caracterizan
porque su población es escasa y muy dispersa geográficamente. El SUMMA 112 también
tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con
múltiples víctimas en las que, dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios dispositivos asistenciales (UVI móvil, Helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.
Estos dispositivos de atención sanitaria a situaciones de emergencia están distribuidos
estratégicamente por todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid atendiendo,
fundamentalmente, al grado de concentración de la población en las zonas urbanas y al grado de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva,
cada una de estas unidades cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de esta unidad asistencial dejaría esa zona geográfica desprotegida ante las situaciones de emergencia sanitaria que se puedan producir.
Conviene reiterar que cada uno de los dispositivos asistenciales, fijos y móviles, del
SUMMA 112 está dotado con un único profesional de cada categoría (Médico, Enfermero/a, Conductor, Celador) y la ausencia de uno de estos profesionales implica la inoperatividad del recurso dejando sin asistencia sanitaria urgente a la población de su zona geográfica de influencia, ya que si falta el Conductor, el dispositivo asistencial no puede salir y si
falta el Médico o Enfermero/a no se puede prestar la asistencia sanitaria requerida.
Estas especiales características del SUMMA 112 (dispersión geográfica de sus dispositivos asistenciales y dotación de un único profesional por categoría) aconsejan que en el
Centro Coordinador de Urgencias y en los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalaria: UVI móvil, Vehículo de Intervención rápida (VIR), Unidad de
Asistencia Domiciliaria (UAD), Unidades de Soporte Vital Intermedio, Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE), Helicópteros sanitarios,
Unidad de Trasplantes/Neonatos y Vehículo Especial de Catástrofes (VEC) se establezcan
unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según planning de trabajo previsto
para los días de la huelga.
En cuanto al personal de apoyo y administrativo, se establecen como servicios mínimos el personal imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos asistenciales, el mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el apoyo administrativo y logístico necesario para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar a la
actividad asistencial durante los días de huelga.
En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en domingos y/o festivos, y el personal facultativo
con guardia programada cada día de huelga.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación,
Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día,
Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia,
Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de
Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, a fin de garantizar la plena
asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
Asimismo, se ha considerado necesario establecer servicios mínimos al personal en
formación, dado que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre,
se modificó sustancialmente el concepto de personal en formación, anteriormente regulado
en el RD 127/1984, pasando de lo meramente docente y formativa que le otorgaba este último, a una noción ligada no solamente al aspecto formativo sino también al ámbito laboral, al considerar al personal en formación como personal laboral temporal del servicio de
salud, en desarrollo de lo establecido la disposición adicional primera de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que los resi-

BOCM-20231123-24

BOCM