C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
23 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 53

III. Actividades educativas
Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de
la Constitución Española de manera que se fijan servicios mínimos durante la jornada de
huelga en los centros educativos.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la
movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta una pluralidad de servicios educativos y debe garantizar a los usuarios de los mismos una atención adecuada, habiéndose tenido en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación.
Con especial referencia a las escuelas infantiles y usuarios de centros específicos de
educación especial, la atención básica y asistencial de los alumnos con autonomía limitada,
por razón de su corta edad o discapacidad, implica fijar un número imprescindible de efectivos para su cuidado en función del número de alumnos de estos centros, a parte de los establecidos con carácter general para el conjunto de centros educativos.
Por último, el personal de limpieza y cocina en el resto de centros educativos previstos en
estos servicios mínimos, resulta imprescindible por el volumen del centro y/o las características del mismo, todo ello a fin de garantizar unas condiciones mínimas de alimento e higiene.

También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público
sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no
mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
La huelga convocada afecta a un servicio esencial para la comunidad, como es el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, por
lo que para la fijación de estos servicios mínimos, de acuerdo con la doctrina fijada por el
Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17
de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990
de 15 de marzo, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración de la misma, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, sin que el mantenimiento de este servicio esencial de la Comunidad suponga vaciar el
contenido del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, puede repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos atendidos en régimen de internamiento, ambulatorio y atención urgente, y afectar gravemente a la
prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
Por ello, en los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid, los servicios mínimos
se han establecido teniendo en cuenta que es necesaria su apertura con un número suficiente de profesionales para prestar la atención no demorable a la población de referencia, en el
propio Centro de Salud y en el domicilio del paciente, a fin de evitar que la presión asistencial colapse los servicios de urgencia de los centros hospitalarios.
Asimismo, se ha tenido en cuenta en la fijación de los servicios mínimos la atención
domiciliaria que se presta desde los Centros de Salud durante el horario de apertura de los
mismos, desde las 8 a 21 horas.
Además, se ha considerado imprescindible la presencia de un facultativo y una enfermera en cada Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) para atender las necesidades de los enfermos terminales que se pudieran producir durante la huelga.
Los Centros de Continuidad Asistencial atienden de forma más rápida y cercana a los
ciudadanos, logrando resolver la mayoría de los casos sin precisar la derivación a un hospital, evitando problemas de demora excesiva en la atención sanitaria y disminuyendo la
presión asistencial en los servicios de urgencia de los hospitales.
Estos centros están activos los 365 días del año y tienen como objetivo dar asistencia
sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia en las que puede existir un riesgo

BOCM-20231123-24

IV. Sanidad y Salud