C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

namiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y
equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”. Tal afección embebe a la totalidad del contenido de los puestos de trabajo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y
no solamente a los de exclusivo contenido técnico, pues igualmente deben incluirse en tal
ámbito aquellos de naturaleza de asesoría y gobernanza, puesto que las obligaciones que el
ordenamiento jurídico establece para dicha Agencia, como entidad de derecho público, que
resultaren o fueran necesarias para su funcionamiento ordinario, son igualmente necesarias
para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la entidad.
II. Actividades judiciales
El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia.
La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario y laboral al servicio de
la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.
En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que
ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el
servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas
urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de
guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de
Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que
presta habitualmente el servicio de guardia.
Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución,
como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa
o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito deberán garantizar la prestación de sus servicios. La inscripción de defunciones y la expedición de las licencias de entierro son actuaciones del Registro Civil de
cumplimiento inexcusable.
Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como es la recepción de
cadáveres, no puede paralizarse.
A la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores,
siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que
contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y jóvenes infractores.
Los servicios mínimos que se establecen tienen como prioridad el garantizar en los
centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales; asimismo, se garantiza la asistencia y asesoramiento técnico a los Juzgados de Menores y Fiscalía.
El número de efectivos propuesto para los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales
de gestión pública garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la ARRMI con los menores a los que se les ha establecido una medida judicial, tanto desde el punto de vista educativo como desde el punto de vista asistencial, para una convocatoria de huelga de esta naturaleza, y del mismo modo, el establecimiento de una ratio mínima de efectivos en los Centros
de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión privada permitirá cumplir la misma finalidad.

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