C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ACUERDO de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de
noviembre de 2023.

El Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España ha comunicado la convocatoria de una huelga general en el ámbito nacional, con afectación sobre todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados de esta Comunidad Autónoma.
La huelga convocada se desarrollará el día 24 de noviembre de 2023, y abarcará según
exponen sus convocantes, desde las 0:00 horas de dicho día 24 de noviembre, hasta
las 23:59 horas del mismo día.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta
cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Resulta así que de cara a dicha jornada se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los
bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar
los niveles normales de rendimiento.
Por ello, en este Acuerdo se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en
los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid,
cuya gestión corresponde a la misma con independencia de que dichos servicios se presten
desde el sector público o desde el sector privado, motivándose a continuación por rama o
área de actividad.

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el
cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en
último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etcétera, ha
tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de los ciudadanos, en los términos dispuestos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, sita en la C/ Gran Vía n.o 3, constituye la oficina general de asistencia en materia
de registro de la Comunidad de Madrid. En el mes pasado esta Oficina ha atendido a una
media de 240 personas / día en horario de 9:00h a 19:00h, de ellas, el 50% con cita previa.
Asimismo, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define como servicios esenciales en su artículo 2
apartado a) “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas,
la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcio-

BOCM-20231123-24

I. Servicios mínimos comunes