C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga
anunciada.
Es necesario garantizar que se proporcione atención social a los usuarios de la red pública de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y duradera
en consideración a sus circunstancias de especial vulnerabilidad.
El Servicio de Emergencia Social presta una atención Integral de Emergencias Sociales ofrece atención social de urgencia en cualquier lugar de la Comunidad durante 24 horas
al día, en situaciones que requieren una actuación urgente y que no pueden resolverse a través del cauce ordinario de los servicios sociales de atención primaria o especializada.
Cuenta con una Central de Servicio conectada con el Centro de Emergencias 112 de la
Comunidad de Madrid, que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, los 365 días del año
y cinco Unidades Móviles de Respuesta Social.
La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración
a sus circunstancias especiales.
Las personas en situación de dependencia que reciben servicio en el ámbito domiciliario, mediante ayuda a domicilio o teleasistencia, precisan de atención y ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios mínimos propuestos se justifican en la necesidad de garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al
mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.
El servicio de manutención prestado por empresas privadas se justifica en garantizar a
las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada
y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros, son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). La colisión
entre el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y otros derechos constitucionales debe resolverse concretando en qué supuestos debe ceder el derecho de huelga y con qué
alcance, para que se respeten ponderadamente los distintos derechos fundamentales en juego. Así, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social se debe establecer un
servicio mínimo esencial en garantía de la indemnidad de sus usuarios. El derecho de huelga debe ceder para garantizar a las personas a las que atienden los centros del organismo el
derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física y moral, a que
se refieren los artículos 43 y 15 de la Constitución Española. Asimismo, por lo que respecta a los centros de menores, conforme a lo establecido en su artículo 39.3, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Garantizar la atención en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social permite
velar, asimismo, por otros derechos constitucionalmente protegidos como el derecho al trabajo (de familiares cuidadores), así como de otros derechos subjetivos.
En atención a tales previsiones constitucionales compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social
y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que
constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.
Para los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social de carácter residencial,
se fijan unos servicios mínimos equivalentes al personal de fines de semana y festivos. Para
los restantes centros de atención a personas vulnerables, se establece la plantilla mínima
para dar servicio con la debida garantía.
— Centros residenciales: debe garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga en todos los centros residenciales de gestión directa, entre los que se encuentran las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad intelectual (centros ocupacionales con residencia y centros de atención
a personas con discapacidad), las residencias de menores (centros, residencias infantiles de primera acogida, pisos tutelados) y el centro maternal “Residencia Norte”. Los usuarios residen en estos centros de atención directa a personas vulnerables, por lo que se debe garantizar el funcionamiento adecuado de todos ellos.
BOCM-20231123-24
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga
anunciada.
Es necesario garantizar que se proporcione atención social a los usuarios de la red pública de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y duradera
en consideración a sus circunstancias de especial vulnerabilidad.
El Servicio de Emergencia Social presta una atención Integral de Emergencias Sociales ofrece atención social de urgencia en cualquier lugar de la Comunidad durante 24 horas
al día, en situaciones que requieren una actuación urgente y que no pueden resolverse a través del cauce ordinario de los servicios sociales de atención primaria o especializada.
Cuenta con una Central de Servicio conectada con el Centro de Emergencias 112 de la
Comunidad de Madrid, que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, los 365 días del año
y cinco Unidades Móviles de Respuesta Social.
La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración
a sus circunstancias especiales.
Las personas en situación de dependencia que reciben servicio en el ámbito domiciliario, mediante ayuda a domicilio o teleasistencia, precisan de atención y ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios mínimos propuestos se justifican en la necesidad de garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al
mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.
El servicio de manutención prestado por empresas privadas se justifica en garantizar a
las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada
y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros, son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). La colisión
entre el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y otros derechos constitucionales debe resolverse concretando en qué supuestos debe ceder el derecho de huelga y con qué
alcance, para que se respeten ponderadamente los distintos derechos fundamentales en juego. Así, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social se debe establecer un
servicio mínimo esencial en garantía de la indemnidad de sus usuarios. El derecho de huelga debe ceder para garantizar a las personas a las que atienden los centros del organismo el
derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física y moral, a que
se refieren los artículos 43 y 15 de la Constitución Española. Asimismo, por lo que respecta a los centros de menores, conforme a lo establecido en su artículo 39.3, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Garantizar la atención en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social permite
velar, asimismo, por otros derechos constitucionalmente protegidos como el derecho al trabajo (de familiares cuidadores), así como de otros derechos subjetivos.
En atención a tales previsiones constitucionales compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social
y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que
constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.
Para los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social de carácter residencial,
se fijan unos servicios mínimos equivalentes al personal de fines de semana y festivos. Para
los restantes centros de atención a personas vulnerables, se establece la plantilla mínima
para dar servicio con la debida garantía.
— Centros residenciales: debe garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga en todos los centros residenciales de gestión directa, entre los que se encuentran las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad intelectual (centros ocupacionales con residencia y centros de atención
a personas con discapacidad), las residencias de menores (centros, residencias infantiles de primera acogida, pisos tutelados) y el centro maternal “Residencia Norte”. Los usuarios residen en estos centros de atención directa a personas vulnerables, por lo que se debe garantizar el funcionamiento adecuado de todos ellos.
BOCM-20231123-24
Pág. 60
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