C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 61
— Centros de gestión directa no residenciales, de atención a personas vulnerables:
debe asimismo garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga. Así ocurre con los centros de día tanto de residencias como de centros de mayores, que atienden actualmente a un elevado porcentaje de personas
dependientes (prácticamente el cien por cien de los usuarios atendidos en ellos).
Se trata de personas que reciben asistencia ineludible en estos centros, un tipo de
asistencia (de atención rehabilitadora, recuperadora) en la que la continuidad es un
factor esencial para evitar retrocesos en el estado de estas personas y una asistencia que las familias no pueden prestar y que, por lo tanto, no tiene alternativa. Estas razones se predican asimismo de los centros de día sin residencia, de atención
a personas con discapacidad y de los centros ocupacionales para personas con discapacidad.
— Centros de mayores de gestión directa: se garantiza su apertura con la finalidad de
asegurar el acceso durante la jornada de huelga, de las personas mayores que precisen de un espacio público en compañía en el que poder disfrutar de los elementos indispensables de confort (confort de temperatura, posibilidad de comer en el
centro…). En los comedores sociales, se garantiza la prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de garantizar la manutención indispensable a quienes, por
su especial situación de vulnerabilidad social, precisan de este tipo de recurso.
— Gestión indirecta: para la debida la protección de la salud y la vida e integridad física y moral de los usuarios, a que se refieren los artículos 43 y 15 del Texto Constitucional, deben calificarse de esenciales los servicios que prestan a la Agencia
Madrileña de Atención Social empresas externas. Las empresas privadas prestadoras de tales servicios deberán garantizar el mismo con la plantilla de fines de semana y festivos. Se trata de servicios de vigilancia y seguridad; de cocina; de limpieza/hosteleros y servicios de conserjería en centros. En los centros de día deberá
garantizarse un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios (o fracción) por turno,
para garantizar el servicio y en los centros de mayores un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro. En los servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de
los centros de menores, los servicios mínimos serán del cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.
En todo caso, relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes,
existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la
limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas, y que cuentan con personal mínimo para su prestación.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas
actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión
durante el día 17 de noviembre del corriente año con el comité de huelga designado por la
Organización Sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con
ocasión de esta huelga, finalizando la misma con acuerdo.
En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en
uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga
general del día 24 de noviembre de 2023, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes.
En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.
BOCM-20231123-24
VIII. Otros servicios esenciales
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 61
— Centros de gestión directa no residenciales, de atención a personas vulnerables:
debe asimismo garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga. Así ocurre con los centros de día tanto de residencias como de centros de mayores, que atienden actualmente a un elevado porcentaje de personas
dependientes (prácticamente el cien por cien de los usuarios atendidos en ellos).
Se trata de personas que reciben asistencia ineludible en estos centros, un tipo de
asistencia (de atención rehabilitadora, recuperadora) en la que la continuidad es un
factor esencial para evitar retrocesos en el estado de estas personas y una asistencia que las familias no pueden prestar y que, por lo tanto, no tiene alternativa. Estas razones se predican asimismo de los centros de día sin residencia, de atención
a personas con discapacidad y de los centros ocupacionales para personas con discapacidad.
— Centros de mayores de gestión directa: se garantiza su apertura con la finalidad de
asegurar el acceso durante la jornada de huelga, de las personas mayores que precisen de un espacio público en compañía en el que poder disfrutar de los elementos indispensables de confort (confort de temperatura, posibilidad de comer en el
centro…). En los comedores sociales, se garantiza la prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de garantizar la manutención indispensable a quienes, por
su especial situación de vulnerabilidad social, precisan de este tipo de recurso.
— Gestión indirecta: para la debida la protección de la salud y la vida e integridad física y moral de los usuarios, a que se refieren los artículos 43 y 15 del Texto Constitucional, deben calificarse de esenciales los servicios que prestan a la Agencia
Madrileña de Atención Social empresas externas. Las empresas privadas prestadoras de tales servicios deberán garantizar el mismo con la plantilla de fines de semana y festivos. Se trata de servicios de vigilancia y seguridad; de cocina; de limpieza/hosteleros y servicios de conserjería en centros. En los centros de día deberá
garantizarse un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios (o fracción) por turno,
para garantizar el servicio y en los centros de mayores un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro. En los servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de
los centros de menores, los servicios mínimos serán del cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.
En todo caso, relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes,
existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la
limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas, y que cuentan con personal mínimo para su prestación.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas
actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión
durante el día 17 de noviembre del corriente año con el comité de huelga designado por la
Organización Sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con
ocasión de esta huelga, finalizando la misma con acuerdo.
En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en
uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga
general del día 24 de noviembre de 2023, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes.
En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.
BOCM-20231123-24
VIII. Otros servicios esenciales