C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día, 22 de noviembre de 2023,
ACUERDA
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad, para la jornada de huelga del día 24 de noviembre de 2023 y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00:00 horas hasta
las 23:59 horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros, establecimientos
y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos
1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid
de la C/ Gran Vía número 3: cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.
2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Redes de Telecomunicaciones.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Base de Datos y SAP.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Ciberseguridad de Sistemas.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Intervención Rápida.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Operación y Gestión de Servicios.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Paso a Producción y Calidad.
— 1 Responsable de la Unidad Organizativa de Atención a Servicios Críticos y SIAC.
Tercero
En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:
— Juzgados que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:
a) En Madrid capital: los que actúen de guardia con toda la dotación de personal
que efectúa el servicio de guardia habitualmente. En el resto, un funcionario
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
b) En periferia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,
un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un
funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
— Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia
de violencia sobre la mujer: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
— Juzgados de 1.a Instancia y Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción con funciones
de Registro Civil: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del
Cuerpo de Auxilio Judicial.
— Juzgados de 1.a Instancia e Instrucción de periferia: un funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y un del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa por Juzgado, y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por
cada dos Juzgados.
— Juzgados de 1.a Instancia en el partido judicial de Madrid y partidos judiciales de
periferia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o de Tramitación Proce-

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Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia