C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
Octavo
Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales
Noveno
Personal responsable de los servicios mínimos
1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de
los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
BOCM-20231123-24
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: un trabajador social.
• Turno de tarde: un trabajador social.
• Turno de noche: un trabajador social.
• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.
— En los centros residenciales concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes
servicios mínimos:
• Residencias de personas con discapacidad: igual personal que un festivo.
• Residencias de personas mayores: igual personal que un festivo.
• Centros de Menores: igual personal que un festivo.
• Servicio de Teleasistencia domiciliaria: igual personal que un día festivo.
• Centros de Día: un cuidador o gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.
• Servicio de Ayuda a Domicilio: el 75% de las horas de servicio dedicadas
a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40% de las
horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.
• Centros residenciales de la Red de Atención Integral contra la Violencia de
Género de la Dirección General de Igualdad que atienden a mujeres víctimas de violencia de género: un educador/a social en cada uno de los turnos
de mañana, tarde y noche.
— Servicio de manutención prestado por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social:
— Centros residenciales: de personas mayores (residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores
y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
— Centros de día de residencias y centros de mayores: un auxiliar de enfermería
por cada 15 usuarios (o fracción) por turno para garantizar el servicio.
— Centros de mayores: un auxiliar de control e información por turno para la
apertura y cierre de centro.
— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y, al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
— Empresas prestadoras de servicios: la plantilla correspondiente a los fines de
semana y festivos.
— Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y
transporte escolar de los centros de menores: cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
Octavo
Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales
Noveno
Personal responsable de los servicios mínimos
1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de
los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
BOCM-20231123-24
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: un trabajador social.
• Turno de tarde: un trabajador social.
• Turno de noche: un trabajador social.
• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.
— En los centros residenciales concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes
servicios mínimos:
• Residencias de personas con discapacidad: igual personal que un festivo.
• Residencias de personas mayores: igual personal que un festivo.
• Centros de Menores: igual personal que un festivo.
• Servicio de Teleasistencia domiciliaria: igual personal que un día festivo.
• Centros de Día: un cuidador o gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.
• Servicio de Ayuda a Domicilio: el 75% de las horas de servicio dedicadas
a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40% de las
horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.
• Centros residenciales de la Red de Atención Integral contra la Violencia de
Género de la Dirección General de Igualdad que atienden a mujeres víctimas de violencia de género: un educador/a social en cada uno de los turnos
de mañana, tarde y noche.
— Servicio de manutención prestado por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social:
— Centros residenciales: de personas mayores (residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores
y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
— Centros de día de residencias y centros de mayores: un auxiliar de enfermería
por cada 15 usuarios (o fracción) por turno para garantizar el servicio.
— Centros de mayores: un auxiliar de control e información por turno para la
apertura y cierre de centro.
— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y, al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
— Empresas prestadoras de servicios: la plantilla correspondiente a los fines de
semana y festivos.
— Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y
transporte escolar de los centros de menores: cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.