C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Los servicios mínimos acordados en el seno de la EMT se sintetizan como sigue:
— Red específica: 30% de los servicios durante todo el día.
— Red concurrente: 20% de los servicios durante todo el día.
Las tablas de circulación de autobuses, con la concreción de las líneas incluidas en
cada red, y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.
3. Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid capital.
Se distingue entre la hora punta y el resto del día, de forma que los servicios mínimos
son los siguientes:
— Hora punta: 30% de los servicios.
— Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.
4. Metros ligeros y tranvía de Parla.
Se distingue entre la hora punta y el resto del día, siendo los servicios mínimos los
siguientes:
— Hora punta: 50% de los servicios.
— Media de red: 30% de los servicios durante todo el día.
5. Intercambiadores de transporte.
Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno:
— Un Jefe de tráfico.
— Un vigilante por isla.
— Un vigilante en el puesto de control.
— Una persona de mantenimiento.
— Una persona de limpieza.
Para los supuestos en los que se establece diferenciación sobre hora punta, ésta se considerará de 7:30 h a 9:30 h, de 14:00 a 16:00 y de 18:00 h a 20:00 h.
6. Oficinas de gestión Tarjeta de Transporte Público.
Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno: 50%.
7. Transporte regular de uso especial.
Para aquellos horarios afectados, en su caso, por la convocatoria de huelga se establecen para los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial y estaciones
de autobuses, los servicios mínimos que a continuación se exponen, ya que, en caso contrario, se prestarán con normalidad.
7.1. Transporte Escolar: 40 % (incluido transporte de discapacitados menores de dieciséis años).
7.2. Transporte de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida: 90 %.
8. Estación sur de autobuses:
Se establecen los siguientes servicios mínimos:
— Un jefe de tráfico.
— Tres vigilantes dársenas.
— Un vigilante en el puesto de control.
— Una persona de mantenimiento.
— Una persona de limpieza.
9. En el ámbito la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid., se
establecen los siguientes servicios mínimos:
— Un trabajador por turno en cada una de las zonas de conservación con puertos de
montaña (zona 1, zona 2 A y B, zona 8).
— Un trabajador por turno del Centro de Coordinación e Información.

Pág. 71

BOCM-20231123-24

BOCM