C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
9. Cuadrillas-retén:
a) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Este de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).
b) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).
c) Medios aéreos: Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa; para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.
10. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:
— Agentes forestales: un trabajador por comarca y turno.
— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.
De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, para los que no se haya especificado indicación contraria, son
de 24 horas comenzando a las 08:00 y terminando a las 08:00 horas del día siguiente.
También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de
emergencia de los ciudadanos en el Centro de Atención de llamadas de Urgencia Madrid 112:
— Jefe de Sala: según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno
80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Supervisor: según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno
80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Coordinadores Ayudantes (CAES): según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Técnicos Básicos de Emergencias: % según turno 80/80/80, con un mínimo de un
trabajador.
— Gestores de emergencias: según cuadrante inicial % según turno 80/80/80.
— Áreas de los Servicios Centrales: un trabajador por Área de actividad (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales y Seguridad.).
Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las
fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier
emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.
— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: un Técnico Agropecuario. Finca con 35 toros de testaje, 2 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.
— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: dos Técnicos Agropecuarios. Finca con 80 toros
limusin, 300 ovejas núcleo ovino/80 cerdos núcleo porcino.
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: un Técnico Agropecuario. Finca con 100
cabezas de vacuno, de las cuales 55 son vacas nodrizas.
Séptimo
1. Metro.
Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:
— Circulación de trenes: 80% de los trenes correspondientes a las tablas actualmente
vigentes en hora punta y media general del día en la red del 50% en hora valle.
— Personal de mantenimiento de material móvil e instalaciones: 45% tanto en hora
punta como en hora valle.
Las tablas de trenes y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores
porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.
2. EMT Madrid.
El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no
a la red específica de EMT, planteándose criterios menos restrictivos para el caso de líneas
concurrentes con otros modos de transporte.
BOCM-20231123-24
Servicios mínimos en el ámbito del Transporte
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
9. Cuadrillas-retén:
a) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Este de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).
b) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).
c) Medios aéreos: Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa; para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.
10. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:
— Agentes forestales: un trabajador por comarca y turno.
— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.
De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, para los que no se haya especificado indicación contraria, son
de 24 horas comenzando a las 08:00 y terminando a las 08:00 horas del día siguiente.
También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de
emergencia de los ciudadanos en el Centro de Atención de llamadas de Urgencia Madrid 112:
— Jefe de Sala: según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno
80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Supervisor: según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno
80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Coordinadores Ayudantes (CAES): según cuadrante inicial, un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de un trabajador.
— Técnicos Básicos de Emergencias: % según turno 80/80/80, con un mínimo de un
trabajador.
— Gestores de emergencias: según cuadrante inicial % según turno 80/80/80.
— Áreas de los Servicios Centrales: un trabajador por Área de actividad (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales y Seguridad.).
Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las
fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier
emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.
— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: un Técnico Agropecuario. Finca con 35 toros de testaje, 2 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.
— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: dos Técnicos Agropecuarios. Finca con 80 toros
limusin, 300 ovejas núcleo ovino/80 cerdos núcleo porcino.
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: un Técnico Agropecuario. Finca con 100
cabezas de vacuno, de las cuales 55 son vacas nodrizas.
Séptimo
1. Metro.
Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:
— Circulación de trenes: 80% de los trenes correspondientes a las tablas actualmente
vigentes en hora punta y media general del día en la red del 50% en hora valle.
— Personal de mantenimiento de material móvil e instalaciones: 45% tanto en hora
punta como en hora valle.
Las tablas de trenes y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores
porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.
2. EMT Madrid.
El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no
a la red específica de EMT, planteándose criterios menos restrictivos para el caso de líneas
concurrentes con otros modos de transporte.
BOCM-20231123-24
Servicios mínimos en el ámbito del Transporte