C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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siones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas,
químicas y otros residuos, y en general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.
d Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 9:00 horas a 21:00 horas en las
dependencias de la calle Alcalá 16, 28014 Madrid, y desde esa hora, hasta
las 9:00 del día siguiente con disponibilidad de localización mediante teléfono
móvil en su domicilio.
Sexto
En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios
mínimos:
1. En los Parques de Bomberos de zona (Alcalá de Henares, Alcobendas, Parla):
— Dos mandos intermedios (Jefe de Dotación y Jefe de Equipo).
— Cuatro bomberos especialistas conductores.
— Seis bomberos especialistas o bomberos especialistas conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.
2. En los Parques de Bomberos de tipo A (Arganda del Rey, Getafe, Las Rozas de
Madrid, Leganés, Collado Villalba, y Móstoles):
— Un (1) mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).
— Tres (3) bomberos especialistas conductores.
— Seis (6) bomberos especialistas o bomberos especialistas conductores, uno (1) de
los cuales atenderá la emisora del parque.
3. En los parques de tipo B (Aldea del Fresno, Aranjuez, Coslada, El Escorial, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Villaviciosa de Odón y Navacerrada):
— Un (1) mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).
— Dos (2) bomberos especialistas conductores.
— Cinco (5) bomberos especialistas o bomberos especialistas conductores, uno (1)
de los cuales atenderá la emisora del parque.
4. CECOP:
— Nueve (9) Operadores de los que uno (1) de ellos podría ser Jefe de Sala.
5. Jefatura:
— Un (1) jefe de guardia (J1).
— Un (1) coordinador de guardia (J2).
— Un (1) jefe operacional (J2.1).
— Tres (3) subjefes operacionales (J3, J3.1, J3.2).
— Cuatro (4) bomberos especialistas conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.
6. Apoyo logístico (Taller y almacén centrales):
— Dos (2) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid.
7. Grupo especial de Drones.
— Un (1) piloto.
8. Servicio médico.
— Un (1) médico.
De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24,50 horas comenzando a las 08:30 y terminando a las 09:00 horas
del día siguiente.
A efectos de esta designación, el personal de las categorías a extinguir de bombero y
bombero conductor será equivalente a las categorías de bombero especialista y bombero especialista conductor, respectivamente.

BOCM-20231123-24

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes