D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231123-30)
Convenio – Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la “Cátedra IRSST-UPM: I+D+I para la prevención de riesgos laborales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 131
c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo en el periodo de 1 de septiembre del ejercicio corriente a 31 de agosto
del año siguiente.
d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la
UPM, emitido por el Director de la Cátedra acompañado de copia de las Facturas
y justificantes de pago a los que corresponde.
e) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UPM en el
ejercicio.
f) Certificados de que UPM se encuentra al corriente de pago con la Seguridad
Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse
acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el pago del siguiente periodo en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio de colaboración, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio de colaboración podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo
unánime de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa y unánime mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de tres años comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización de su vigencia, plazo previsto en el
apartado anterior, las partes se comprometen a tramitar su prórroga unánime y expresamente por un período de hasta tres años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula Quinta será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las partes dejarán constancia escrita,
suscribiendo una adenda al presente convenio.
Decimoquinta
Cada una de las partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente, pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las partes en la cláusula 3, la
Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en
términos y condiciones a acordar.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
BOCM-20231123-30
Publicación y propiedad intelectual e industrial
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 131
c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo en el periodo de 1 de septiembre del ejercicio corriente a 31 de agosto
del año siguiente.
d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la
UPM, emitido por el Director de la Cátedra acompañado de copia de las Facturas
y justificantes de pago a los que corresponde.
e) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UPM en el
ejercicio.
f) Certificados de que UPM se encuentra al corriente de pago con la Seguridad
Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse
acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el pago del siguiente periodo en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio de colaboración, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio de colaboración podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo
unánime de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa y unánime mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de tres años comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización de su vigencia, plazo previsto en el
apartado anterior, las partes se comprometen a tramitar su prórroga unánime y expresamente por un período de hasta tres años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula Quinta será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las partes dejarán constancia escrita,
suscribiendo una adenda al presente convenio.
Decimoquinta
Cada una de las partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente, pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las partes en la cláusula 3, la
Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en
términos y condiciones a acordar.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
BOCM-20231123-30
Publicación y propiedad intelectual e industrial