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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la “Cátedra IRSST-UPM: I+D+I para la prevención de riesgos laborales”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UPM, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST: I+D+i
para la prevención de riesgos laborales” y se citará la colaboración entre IRSST y la UPM.
Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial,
sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa
parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a
partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las partes podrán
acordar por escrito condiciones particulares.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Decimosexta
La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes
guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del
convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de
una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las
partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.
Cada una de las partes, en función de que las futuras actuaciones de ejecución del convenio requieran el tratamiento de datos personales, establecerá las adecuadas medidas de
seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, salvo determinaciones
concretas de cada actuación de ejecución, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicarse entre sí, si
fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes,
particularmente en materia de seguridad.
Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

BOCM-20231123-30

Información confidencial. Protección de datos personales