D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-60)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, con destino a financiar las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza” durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades
subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración
de la misma.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
6. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como toda alteración en las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Acciones de promoción de la actividad museística
Adoptar las medidas adecuadas de difusión del carácter público de la financiación de la
actividad subvencionada, según lo dispuesto en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los términos que se recogen en el anexo al presente convenio.
Cuarta
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera
del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48149 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo
que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

BOCM-20231123-60

Financiación, gastos subvencionables y forma de pago