D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-60)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, con destino a financiar las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza” durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

sario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno,
la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 26 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, con destino a las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza”
durante el año 2023, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación Colección ThyssenBornemisza deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el
mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual
con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Fundación asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las
colecciones Thyssen-Bornemisza”.
2. Presentar en el plazo máximo de 31 de marzo de 2024 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesario para la realización de la actividad.
El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención
del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la

BOCM-20231123-60

Obligaciones del beneficiario