D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-60)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, con destino a financiar las exposiciones temporales denominadas “Lucian Freud” y “Lo oculto en las colecciones Thyssen-Bornemisza” durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a
las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre
otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar el millón de
euros, su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables, de conformidad con el
artículo 53.8 de la mencionada norma.
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los gastos los siguientes:
— Registro: 950.150,00 euros.
— Restauración: 24.200,00 euros.
— Gastos exposición: 148.941,80 euros.
— Publicaciones propias: 125.600,00 euros.
— Mantenimiento: 70.345,02 euros.
— Comunicación: 33.072,02 euros.
— Marketing: 82.512,04 euros.
— RR.HH/SS.GG: 199.868,38 euros.
— Seguridad: 174.269,62 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El abono se efectuará el 100 por 100 tras la firma del convenio, de conformidad con el
plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha de 27 octubre de 2023.
Estos pagos se tramitarán con carácter anticipado sin la exigencia de la constitución de
garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización
de la consejería competente en materia de Hacienda.
Quinta
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de
la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de
la concesión de la subvención.

BOCM-20231123-60

Compatibilidad de la ayuda