C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Cada día de permiso laborable para las jornadas especiales (desde 12 hasta 24h), computará a
efectos de cumplimiento de jornada a razón de 10
horas en jornadas contratadas a tiempo
completo, con independencia del turno u horario que se realice.


Permiso retribuido para las personas delegadas miembros de la mesa negociadora del
Convenio Colectivo:

A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales firmantes de este
convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras del convenio colectivo, manteniéndose en vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa,
les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor negociadora
y durante el transcurso de las antedichas negociaciones, siempre que la empresa esté afectada
por la negociación en cuestión.
Los permisos regulados en el presente convenio colectivo no se verán incrementados adicionalmente por la denominada Ley de Familias.
Lactancia.
Los trabajadores/as en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta
que este cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación (art. 37.4 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo
2/2015 de 23 de octubre).
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a
lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Art. 14. Vacaciones.
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de
descanso retribuido al año, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días,
siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo.

Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno
de los servicios, categorías y turnos.
De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de
rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a
elegir su turno de vacaciones.
En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden
de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad.

BOCM-20231123-25

Los trabajadores/as que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número
de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de
dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante.