C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

En este convenio colectivo se recogen las siguientes mejoras a los permisos anteriormente descritos:
Tres días naturales por cuidados asistenciales especiales en domicilio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado
y asistencia del familiar enfermo.
● Un día natural añadido a los dos días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37), en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta
segundo grado de consanguinidad/afinidad, al que se añadirá otro día natural en caso de
desplazamiento a otra provincia, y otros dos días naturales más en caso de desplazamiento
al extranjero (3, 5 ó 6 días respectivamente).
● En el caso de personas trabajadoras que no sean beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, al no cumplir los requisitos exigidos, (cotización mínima), tendrán, un permiso retribuido por nacimiento de cuatro días naturales por nacimiento de hijo/a.
● Un día natural por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días
naturales si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora.
● Un día natural por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
● El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos.
● El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL).
● Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día adicional de permiso por asuntos propios, considerado tiempo efectivo de trabajo, que se disfrutará, previa solicitud de las personas trabajadoras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con
el objeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio.
Este permiso deberá disfrutarse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo trabajado, tomando como referencia el año natural. El disfrute de este permiso retribuido en el año 2023,
podrá extenderse hasta el 30 de marzo de 2024.
● 12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a
consultas de especialistas en la Sanidad privada.
En todos los casos incluidos en el presente artículo, la persona trabajadora justificará su ausencia
con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se
salvaguardará la intimidad del paciente.
Cuando los permisos retribuidos no se disfruten en días naturales, el cómputo de los permisos se
iniciará desde el día del hecho causante, siempre y cuando sea laborable para la persona trabajadora, de lo contrario se iniciará el primer día laborable siguiente.
Se disfrutarán en días naturales, tanto los permisos señalados como tales en el Estatuto de los
Trabajadores, como las mejoras establecidas en el presente convenio colectivo, en este último
caso, a continuación del último día laborable. El resto de los permisos, en días laborables.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día en el momento que la persona trabajadora se ausente del trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta dicho momento. En el caso que la persona trabajadora finalice su jornada laboral, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.
A efecto de la concesión del permiso para el turno de noche, el permiso se iniciará en la noche anterior al hecho causante, siempre que sea posible y por voluntad expresa de la persona trabajadora.
Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre
que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad.
Cada día de permiso laborable para las jornadas estándares, computará como día de jornada
habitual hasta el máximo de días del permiso correspondiente.

BOCM-20231123-25

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