C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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12.4 Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por las empresas un calendario laboral, tras la preceptiva consulta y
previo informe de los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en lugar visible de
cada centro de trabajo, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor.
El calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y
festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxima de 1.680 horas efectivas de trabajo.
El calendario laboral deberá respetar las normas de carácter necesario, así como las pactadas en
convenio colectivo, y, en su caso, el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como
resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este
último caso, se haya incorporado al acervo contractual de las personas trabajadoras.
La validez del calendario laboral quedará condicionada a que en el mismo se haga constar que se
ha respetado el derecho de la representación de los trabajadores a informar antes de su publicación por parte de la empresa.
El calendario laboral no puede constituir el cauce adecuado para introducir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
No obstante, la empresa y los trabajadores, con el Comité de Empresa, podrán negociar otro tipo
de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que puedan
plantearse.
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio, previo aviso y sin necesidad de justificación, podrán elegir tres días de sus libranzas anuales, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio ni sea acumulable a vacaciones, permisos, ni festivos.
12.5. Registro de Jornada.
Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es
decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo.
El exceso de jornada realizada en cómputo mensual, se compensará preferentemente con descanso en los tres meses siguientes a su realización.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
12.6. Desconexión digital y adaptación de jornada.
Las empresas afectadas por el presente acuerdo se obligan especialmente a garantizar el derecho
de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición
por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Igualmente se garantizará el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de
prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la implantación de procedimientos internos que faciliten este derecho (art. 34 Estatuto de los Trabajadores).
12.7. Jornadas estándares.
Las antiguas jornadas estándares, anteriormente reguladas en este artículo, quedan contempladas
en la Disposición Transitoria Cuarta.

Art. 13. Permisos Retribuidos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, así como a las mejoras sobre los mínimos de derecho necesario que se contienen en el
presente artículo.

BOCM-20231123-25

El personal afectado por la jornada partida estándar, librará con carácter obligatorio y de forma
consecutiva dos días a la semana, y será así tanto para las personas trabajadoras actuales como
para las futuras contrataciones en el sector.