C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 9. Mejoras pactadas.
Las condiciones pactadas serán compensables con las que anteriormente rigieron por mejoras
pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mejora de salarios, pluses de puntualidad, asistencia, etcétera).
Art. 10. Nulidad parcial del texto acordado.
Si la autoridad laboral estimase que este convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las
medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
En el supuesto de que la autoridad competente, en uso de sus facultades adoptará medidas (citadas anteriormente), la comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación
manteniéndose la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por lo contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes
hubieran pactado.
CAPÍTULO II
Dirección y control de la actividad laboral
Art. 11. Dirección y control.
El trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario o
persona a quien delegue.
En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración
que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que
adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la clasificación profesional recogida en los ANEXOS I y II del presente convenio.
Podrá el empresario/a, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales; guardando en la adopción de tales medidas, la consideración debida a la dignidad
humana del trabajador/a. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en esta materia
dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe del comité de empresa en aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Art. 12. Jornada.
12.1.- Generalidades.
La jornada de trabajo será de 1680 horas en cómputo anual.
12.2.- Distribución.

La aplicación de las reglas sobre distribución de jornada establecidas en el presente convenio no
podrán suponer un menoscabo de los derechos actuales de las personas trabajadoras, por tanto
se respetará la distribución de jornada que las personas trabajadoras mantengan como derecho
consolidado o aplicación de la anterior normativa convencional.
12.3. Jornada nocturna
Quienes realicen esta jornada, percibirán un incremento del 25% de las cantidades señaladas en el
módulo nocturno del anexo IV.
Se considera persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en período nocturno
una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que
puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

BOCM-20231123-25

La jornada podrá distribuirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores, con la finalidad de adecuarse tanto a las necesidades productivas de la empresa,
como a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de forma que su
duración diaria pueda superar el límite máximo establecido en el citado artículo, respetando en
todo caso la existencia de doce horas de descanso entre jornadas.