C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 75

CONVENIO COLECTIVO 2023-2026 PARA “ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS
DE ANÁLISIS CLÍNICOS” DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio, que ha sido negociado por las representaciones sindicales de la Federación
de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC.OO, UGT Servicios Públicos Madrid y
FSES-SATSE, y por la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región
Centro, habiéndose reconocido las partes la representación suficiente, será de aplicación en la
Comunidad de Madrid, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo
entre las empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos o de asistencia y consulta, y el personal dependiente de
los mismos.
Art. 2. Ámbito funcional.
El presente convenio autonómico regula las relaciones de trabajo entre las empresas que desarrollan su actividad dentro del grupo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia,
Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, con la sola excepción de
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Art. 3. Ámbito territorial.
El presente convenio es de ámbito autonómico, extendiéndose a toda la Comunidad de Madrid,
quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios en las empresas
afectadas por el mismo y reguladas por la legislación laboral vigente de conformidad con el artículo
1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 5. Vigencia.
La duración de este convenio se establece por cuatro años, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2026. Su entrada en vigor comenzará el día siguiente en que aparezca publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción del incremento salarial, que
retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2023.
Art. 6. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el
convenio se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.
Art. 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia
práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes por este convenio superan el nivel
total de éstos.

BOCM-20231123-25

Art. 8. Neutralización de mejoras legales.