C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de
otro servicio, se respetará la programación de vacaciones de ese año, y se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de sus vacaciones.
El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha
de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido.
En el mes de enero, o como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de
vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de trabajadores/as que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales, comunicándoselo a su vez a los representantes sindicales.
Los trabajadores deben conocer su periodo de disfrute de vacaciones, como mínimo, dos meses
antes del inicio de este, solicitando las vacaciones con el tiempo suficiente de antelación.
En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o delegado/a de personal, así como
secciones sindicales o delegados/as sindicales de los sindicatos representativos, se contará con su
participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional.
En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses de junio, julio, agosto, septiembre se
computará como mes de vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
Art. 15. Excedencias.
A) Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez,
por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días a la
fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Empresa en el plazo de 5
días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación.
Antes de terminar la misma, y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización,
deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario.
B) Excedencia por cuidado de hijos/as: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.

Si dos o más trabajadores/as de una misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Tanto en las excedencias por cuidados de menores como en la de cuidado de familiares, cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período de excedencia por cuidados de menores y cuidados de familiares, será computable a
efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la Dirección del centro, especialmente con ocasión de

BOCM-20231123-25

C) Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán derecho a un
período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.