C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Jornada nocturna. La jornada nocturna será de 1.680 horas en cómputo anual. La jornada nocturna
será de diez horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el
inicio de la siguiente. Dicha jornada no podrá superar, en periodos quincenales, lo dispuesto en el
art 36.1 del ET.
No obstante, dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a
partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados
para la jornada nocturna con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud sin que el
acuerdo se hubiera producido, el trabajador/a se incorporará de forma automática al nuevo régimen de jornada.
ANEXO I
El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales y áreas funcionales. Todas las personas que estén encuadradas en un determinado grupo y nivel profesional en
su caso, tendrá igual retribución.
GRUPOS PROFESIONALES
Definiciones
Grupo I
Criterios generales:
Engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención
y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Formación
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o certificado de haber cursado
la Educación Secundaria Obligatoria o de haber cursado un programa de garantía social o similar.
Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías, dentro de dos niveles:

• Nivel 1: Lo integrarán las categorías con funciones más básicas y elementales.
• Nivel 2: Lo integrarán las categorías con funciones que impliquen mayor experiencia y conocimientos.
Nivel 1:








Peón
Auxiliar doméstico
Personal de limpieza
Fregador/a
Ayudante/a de oficios varios
Pinche de cocina

Nivel 2:
Camareros/as (planta)
Portero/a
Celador/a
Personal de lavandería, plancha, corte y costura
Cajero/a de cafetería
Conductor 2ª
Telefonista
Recepcionista

BOCM-20231123-25