C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la comisión paritaria no autorizaría a
las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.
La comisión paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición
por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un período máximo de
tres meses para la resolución.
Los miembros de la comisión paritaria recabarán información durante el período de vigencia del
presente convenio.
Tercera.
Cualquier ley de ámbito superior, se aplicará de forma directa en el Convenio Colectivo de manera
inmediata.
Cuarta.
Las referencias al Plan de Fidelización y calidad se corresponden con todas las alusiones de Carrera Profesional que se han hecho a lo largo de la Negociación del Convenio Colectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Para el personal contratado a tiempo parcial antes del día 19 de marzo del año 2001, la
modificación de la estructura salarial del anterior convenio colectivo no supuso perjuicio alguno,
manteniéndose “ad personam” las diferencias que pudieran derivarse de la inclusión de parte del
plus extrasalarial de transporte en el salario base.
SEGUNDA. Las retribuciones del personal, que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo vinieran realizando su trabajo en jornada nocturna o partida, y no opten voluntariamente por
prestar sus servicios en los nuevos términos pactados, serán las mismas que venían percibiendo
por esos conceptos (compensación del 10 por 100 sobre la tabla para la jornada partida y décima
hora y/o complemento por nocturnidad para los trabajadores/as de la jornada nocturna, en su caso), no siendo compensables, ni absorbibles y sí revalorizables anualmente en el mismo porcentaje que se pacte para el resto de los trabajadores/as.
TERCERA. A las personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual superior a 35.000
euros, sólo se les podrá aplicar la absorción/compensación al 50% de los incrementos pactados,
año a año y de conformidad con lo previsto en el artículo 64.
Las personas trabajadoras con salarios inferiores a 35.000€ no podrán ser objeto de absorción/
compensación de las subidas salariales.
Las cantidades abonadas “a cuenta de convenio”, serán compensables íntegramente para las
personas trabajadoras, cualquiera que sea su salario.
CUARTA. Jornadas estándares.
Jornada continuada. Será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser
inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al
descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada
y el inicio de la siguiente.

El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996, viniera prestando
su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera), salvo en lo
referido en jornada anual, que se reducirá en 12 horas a partir del 1 de enero del 2011 sobre la
jornada vigente en el año 2007 (ir a los anteriores convenios).
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a
partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados
para la jornada partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del trabajador
sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador se incorporará de forma automática al nuevo
régimen de jornada.

BOCM-20231123-25

Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno. Será de 1680 horas en cómputo
anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán con
carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana, y será así tanto para las personas trabajadoras actuales como para las futuras contrataciones en el sector. Deberá mediar un
mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.