C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

CAPÍTULO XIII
Carrera y promoción profesional
Art. 64. Plan de Fidelización y Calidad.
Se creará a partir de este momento el Plan de Fidelización y Calidad horizontal, pasando a ser de
carácter obligatorio a partir del cuarto año de vigencia del Convenio el desarrollo vertical, atendiendo
a principios de universalidad, objetividad y que sean perfectamente alcanzables por las personas
trabajadoras. En cuanto al sistema horizontal, se pondrá en vigor en aquellos centros que tengan los
recursos necesarios para hacerlo, a partir del 1 de enero de 2024. Si no se pusiera en marcha, se
abonará lo pactado de manera lineal para todos los trabajadores.
El Plan de Fidelización y Calidad vertical será obligatoria a partir del cuarto año, sin perjuicio de
aquellos centros que lo implanten con anterioridad.
En aquellas empresas en que no exista a la fecha de la firma del Convenio Colectivo un plan de
fidelización y calidad o sistema análogo de carrera profesional, y con independencia de lo reseñado en el párrafo anterior, el importe máximo a compensar o absorber en relación con las personas
trabajadoras con salarios superiores a 35.000 euros será del 50% del incremento total pactado
anualmente, pudiendo llegar la absorción como máximo al 7,5% de las cantidades globales en la
vigencia del Convenio.
En aquellas empresas en las que exista a la fecha de la firma del Convenio Colectivo un plan de
fidelización y calidad o sistema análogo de carrera profesional, el incremento salarial destinado al
plan de fidelización y calidad será compensable o absorbible íntegramente, con el único requisito de
que su importe sea igual o superior al establecido en el Convenio Colectivo. En estos supuestos, la
compensación o absorción de las personas trabajadoras que perciban salarios superiores a 35.000
euros será del 50% del incremento total del 10% y del 100% del 5% del plan de fidelización y calidad.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo, las empresas a la firma del mismo, cuentan con un plan
de fidelización y calidad o sistema análogo de carrera profesional, dejaran de tenerlo, dejarán de aplicar las condiciones de absorción y/o compensación establecidas en el plan de fidelización y calidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Cláusula de sometimiento expreso a la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional entre empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
IRMA, de fecha 11 de julio de 2018 sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento a incorporar en los convenios colectivos (artículo 1, párrafo tercero del citado reglamento y 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación del presente convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Segunda.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las
empresas acrediten ante la comisión paritaria de forma fehaciente, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas en el capítulo IV, les avocarían al cierre definitivo de su actividad.
Y sólo en el caso de que la comisión paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones
económicas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de aplicarlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el
presente convenio, las empresas deberán aportar a la comisión paritaria, cuanta documentación
fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas.

BOCM-20231123-25

Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en
el capítulo IV del presente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa,
podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar
las retribuciones de su personal al menos en el porcentaje que determinen los miembros de la
comisión paritaria.