C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 61. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, al convenio colectivo, y demás normas de aplicación.
Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO XII
Comisión paritaria de vigilancia
Art. 62. Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
La comisión paritaria, tendrá su sede en la Calle San Germán, 10, Escalera A, 1º G, CP: 28020,
Madrid.
Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses salvo convocatoria de cualquiera de las partes,
por causa grave que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
La reunión será convocada por escrito, al menos, con tres días hábiles de antelación, y deberá
incluir necesariamente el orden del día.
La comisión paritaria estará formada por doce personas, seis por la parte empresarial y seis por los
sindicatos firmantes del presente convenio, repartidos proporcionalmente según los datos facilitados por la dirección provincial de trabajo.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales, y la siguiente
entre los representantes de la asociación de empresas sanitarias de Madrid.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales.
Art. 63. Funciones de la comisión paritaria.
Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:
A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C. Especial seguimiento de lo regulado en los artículos 20 y 27, con respecto a la acreditación
que deben realizar las empresas en cuanto al 70 por 100 de contratación indefinida que
conlleve la eliminación del complemento de antigüedad en estas empresas.
D. Creación del Grupo de trabajo de estudio y aplicación del Plan de Fidelización y Calidad.
E. Se dotará a la Comisión Paritaria de competencias para proceder al estudio y aplicación si
procede, de determinados puestos de trabajo en los que exista duda sobre su adscripción a
los vigentes grupos profesionales, o compensación en su caso por desarrollar determinadas
funciones con requisitos determinados, de la misma manera la Comisión Paritaria quedará
facultada para el estudio y aplicación si procede de los complementos regulados en el artículo 22 del actual Convenio Colectivo.

Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio, de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del
convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
Todos los trámites conciliatorios no podrán rebasar, en su conjunto, el plazo de quince días hábiles.

BOCM-20231123-25

F. La Comisión Paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima
que deben tener los contratados, mediante la modalidad de formativas. Asimismo, velará
por el cumplimiento del art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.