C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Se considerarán como faltas muy graves:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
B. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
C. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
D. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
E. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para las empresas.
F. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
G. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
H. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
I.

La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

J. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
K. El acoso sexual y laboral.
L. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida.
M. Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación
en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Art. 59. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el
artículo anterior son las siguientes:
A. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos
días.
B. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
C. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a
centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Art. 60. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a para su conocimiento y
efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de
personal.

De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que,
por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el
trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones,
se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo
con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de
las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún
se hallan en período reglamentario de garantías.

BOCM-20231123-25

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente
contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta.