C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 95

Art. 58. Graduación de las faltas.
Se considerarán como faltas leves:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones
en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
B. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
C. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
D. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
E. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
F. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
G. La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán como faltas graves:
A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
B. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
C. El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
D. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.
E. La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida
al trabajo.
F. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que
de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,
maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
G. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
H. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
I.

El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.

J. La embriaguez habitual en el trabajo.
K. La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de
la empresa.
L. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.

N. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
O. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

BOCM-20231123-25

M. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.