C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de
la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente
impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de
disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
También se tendrá en cuenta cualquier otra fórmula que las partes firmantes del presente convenio
determinen.
La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del
personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo. La formación se impartirá en las
empresas siempre que se disponga de aulas y medios apropiados para poder realizarla en condiciones óptimas.
El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido, en
actividades del mismo, y en el área de su competencia.
Las empresas, se comprometen a garantizar la participación del Comité de Empresa o delegados/as de personal, en los planes de formación, desde la elaboración del plan formativo hasta la
firma del mismo.
Art. 55. Comisión paritaria.
La comisión paritaria cumplirá las funciones de la comisión sectorial regional del plan de la Fundae
o cualquier otra que la sustituya, que estará compuesta por el 50 por 100 de las partes firmantes
del convenio.
Los puestos de presidente, secretario y vocales de esta comisión paritaria serán de desempeño
rotatorio por períodos semestrales, de manera que la representación empresarial y sindical se
turnarán en los cargos de presidencia y secretaría. Igualmente se comunicará tal constitución a la
Fundae tanto en el ámbito territorial (comisión paritaria mixta), como en el estatal.
Art. 56. Financiación de la formación.
Los planes de formación se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los cursos de formación organizados por la federación y/o asociación de clínicas privadas
en colaboración con la comisión paritaria del convenio. Las empresas estarán obligadas a
facilitar el acceso de los trabajadores/as a estos cursos.
2. Los cursos que, en función de las circunstancias particulares de cada centro, promuevan
éstos en colaboración con el comité de empresa o delegado/a de personal. Con el fin de dotarlos de una financiación adecuada, las empresas preverán anualmente los fondos que se
destinen para la formación.
3. Según lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Cualquier otra fórmula que consideren adecuada los firmantes de este acuerdo, atendiendo
a la gratuidad de los cursos que sean ofrecidos a los trabajadores/as.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Art. 57. Principios de ordenación.

0. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente capítulo.
0. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
0. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa al trabajador/a.
0. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores/as, si los hubiere.

BOCM-20231123-25

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos
de trabajadores/as y empresarios.