C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 279

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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to del delegado/a que las cede y la comunicación a la empresa. Dicha acumulación se efectuará
con carácter, semestral o anual, y deberá ser comunicada a la empresa como mínimo un mes
antes del inicio del periodo de acumulación.
CAPÍTULO X
Formación profesional continua
Art. 52. Principios Generales.
A los trabajadores/as afectados por el presente convenio, les será de aplicación en materia de
formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el
ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, así como lo dispuesto y acordado por las partes firmantes del presente convenio.
Los trabajadores/as participarán en igualdad de condiciones en las acciones de formación continua
elaborados por la empresa, así como los organizados por las organizaciones sindicales firmantes
del presente acuerdo.
Se considera a la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo
largo de la vida laboral.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada trabajador/a
reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
Art. 53. Objetivos de la formación profesional continua.
La formación profesional continua en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
A. Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B. Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y
puesto de trabajo.
C. Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
D. Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
E. Reconversión profesional.
F. Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
G. Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
H. Ampliación de los conocimientos de los trabajadores/as que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a
otros puestos de trabajo.
Art. 54. Desarrollo de la formación profesional continua.
La Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio estará informada de todas aquellas incidencias
y problemas surgidos en la aplicación de los artículos del presente Capítulo X, atendiendo a los
objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la
periodicidad y modo que la propia Comisión Paritaria determine.
La formación continua del personal se podrá realizar:
● Por formación de oferta subvencionada pública, realizadas por los firmantes del presente
Convenio.
Este último punto, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad
de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido

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● De forma privada por los firmantes del presente convenio.