C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 49. Funciones del comité de empresa.
En cada centro de trabajo con censo superior a cincuenta trabajadores/as, se constituirá un comité
de empresa.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de
empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre
su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2. Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de
cuantos documentos se den a conocer a los socios.
a.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
En función de la materia que se trate:
b.1. Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3. El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo
que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas
ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5. En lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Art. 50. Elección y mandato.
Los delegados/as de personal y de los miembros del comité de empresa, se elegirán por todos los
trabajadores/as mediante sufragio personal, directo, secreto, que podrá emitirse por correo, en la
forma que establezca la convocatoria electoral.
La duración del mandato de los delegados/as de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
Solamente podrán ser revocados los delegados/as y miembros del comité de empresa durante su
mandato, por decisión de los trabajadores/as que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá ser efectuada
durante la tramitación de un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos por lo menos
seis meses.
Art. 51. Crédito de horas mensuales.
Los delegados/as de personal y miembros del comité de empresa dispondrán para el ejercicio de
sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la
siguiente escala:
De 101 a 250 trabajadores/as: veinte horas.
De 251 a 500 trabajadores/as: treinta horas.
De 501 a 750 trabajadores/as: treinta y cinco horas.
De 751 en adelante: cuarenta horas.
Podrán ser acumuladas hasta la totalidad de las horas sindicales de los delegados/as de un mismo
sindicato, en uno o varios delegados/as, para tal efecto tan sólo será necesaria la cesión por escri-

BOCM-20231123-25

Hasta 100 trabajadores/as: quince horas.