C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 279

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 91

● En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo en general y, sobre todo,
proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los
trabajadores/as.
● La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
● Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical, y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
● Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a
disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado/a, un tablón de anuncios,
que deberá establecer dentro de la empresa y en un lugar donde se garanticen, en la medida de los posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores/as.
● En materia de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su
conducta a la normativa legal vigente.
Los derechos reconocidos en los artículos 45 y siguientes del convenio, son sin perjuicio de los
que la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a la totalidad de los sindicatos.
Art. 44. Garantías del delegado/a sindical.
El delegado/a sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley, a los
miembros del comité de empresa.
Art. 45. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales o sindicatos que ostentan la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán de la nómina mensual de
los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la
realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará
con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,
así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación de lo
contrario, durante el período de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, a la
que esté afiliado el trabajador/a, caso de que dicha representación exista en la empresa.
Art. 46. Excedencia.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostente cargo sindical
de relevancia provincial a nivel de ejecutiva del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de
sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo.
Art. 47. Disposición de local.
En aquellos centros que posean una plantilla superior de 250 trabajadores/as además de lo anteriormente establecido, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el
delegado/a representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal corresponden.

Habida cuenta de la peculiaridad con que se desenvuelve el sector de “Establecimientos Sanitarios
de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos” de la provincia
de Madrid, dada la multiplicidad de sus centros de trabajo, así como los turnos y horarios y heterogeneidad de sus colectivos, se establecen a este respecto los siguientes acuerdos, en orden a materializar la presencia de los sindicatos más representativos en el seno de los centros de trabajo:
● La empresa respetará el derecho de todos los ciudadanos/as a sindicarse libremente, no
pudiendo condicionar el empleo de un trabajador/a a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
● La empresa no podrá despedir a ningún trabajador/a ni perjudicarle de cualquier forma a
causa de su afiliación sindical.

BOCM-20231123-25

Art. 48. Afiliación sindical.