C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 41. Protección de las víctimas de la violencia de género.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género:
● La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
● Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia
de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
● Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de
que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa en la mayor brevedad.
Art. 42. Protección ante agresiones a personas trabajadoras.
La violencia en el lugar de trabajo, tanto la física como la psicológica, se ha convertido en un problema mundial que no respeta fronteras, entornos de trabajo, ni grupos profesionales. No existe
ningún entorno laboral inmune a la violencia en el trabajo.
Es en la asistencia socio-sanitaria donde se concentra un mayor número de casos y de profesiones de riesgo. Tres son los factores que inciden sobre el riesgo de violencia: la contratación, el tipo
de contratación, el género, las mujeres está más expuestas, sobre todo en el acoso sexual, y el
estrés, la presión social asociada al rendimiento en el seno de las organizaciones y empresas.
Es por estos criterios que desde el Comité Central de Seguridad se fomentará y trabajará para:
● Elaborar procedimientos de actuación ante agresiones a trabajadores/as de los centros.
Ante acoso, acoso sexual, acoso racial, cultural o étnico, amenaza, extorsión, etc.
● Planes de actuación en materia de seguridad activa y pasiva en los centros .
● Elaboración de mapas de riesgos y planes de prevención en los centros que permitan una
actuación sistemática y organizada en los distintos niveles de intervención (sanitaria, preventiva, social, judicial, etc.)
● Así como de cuantas medidas adicionales permitan a este conjunto de actuaciones e instrumentos preventivos, participados e integrados, implantar e implementar actuaciones, protección, control y vigilancia ante agresiones a los trabajadores/as de los centros
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Art. 43. Facultades del delegado/a sindical.
El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo en las respectivas empresas, designado
de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente y tendrá las siguientes
funciones:
● Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente y a los afiliados al
mismo de la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o
sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
● Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud laboral y
comisión paritaria de interpretación con voz pero sin voto.
● Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo establecido a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional de las materias en las que legalmente proceda.
● Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al sindicato.
● Asimismo serán informados y oídos por la empresa con carácter previo:
● Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.

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