C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 89
formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Art. 38. Cambio de servicio durante el embarazo.
Cuando el desempeño del trabajo habitual suponga riesgo para la mujer embarazada o lactante, la
empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre
que sea posible dentro del mismo turno habitual, de conformidad con lo previsto en el artículo 26
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Asimismo y en el seno del Comité de Seguridad y Salud habrá que:
●
Considerar en las evaluaciones los riesgos laborales para la reproducción y la maternidad,
estableciendo una adecuada protección frente a ellos.
●
Favorecer y reforzar el cumplimiento del artículo 26 de la LPRL (adaptación, o cambio de
puesto de trabajo) y, ante la imposibilidad de encontrar un puesto exento de riesgo para la
salud de la madre, o del lactante, suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo o para el lactante.
●
Definir qué actividades, puestos de trabajo o funciones específicas pueden suponer un
riesgo importante para las mujeres embarazadas o lactantes.
●
Elaborar una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo para la mujer embarazada
y/o el feto.
●
Exención del trabajo nocturno, cuando resulte necesario, en atención a la posible existencia de riesgo para la salud de las mujeres embarazadas o del feto.
Art. 39. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores/as de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores/as, en los términos previstos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Art. 40. Medio ambiente laboral.
El crecimiento económico, productivo y social de las empresas sólo puede ser alcanzado si se
protege el medio ambiente. A día de hoy es aceptado por toda la comunidad científica que un
desarrollo sostenible debe de serlo en sus tres vertientes, económica, social y medioambiental. La
actividad laboral genera e incide sobre el medio ambiente, su entorno más cercano y él ecosistema
en conjunto.
●
Registros, indicadores y sistemas de control y seguimiento que posibiliten la implantación e
implementación de sistemas de gestión medio ambiental en las empresas.
●
Planes de gestión de residuos en todos los centros y dependencias de la empresa.
●
Procedimientos y protocolos de actuación en la Comisiones de compras, nuevos productos
y materiales, en los centros de la empresa.
●
Informe y planificación sobre la evaluación y calidad ambiental en los centros de carácter
anual.
●
Puesta en marcha de planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y ahorro y depuración de aguas, así como, planes de
sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados a la
producción limpia.
BOCM-20231123-25
Para conseguir un empleo estable, seguro y sano para con los trabajadores/as y su entorno es
necesario incorporar una serie de criterios, acciones y desarrollos que posibiliten la protección y
conservación del medio, con especial atención al cumplimiento de la normativa medio ambiental, a
la mejora en la calidad total y al desarrollo de empresas socialmente responsables. Bajo este prisma es de consideración elaborar entre otras las siguientes actuaciones:
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 89
formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
Art. 38. Cambio de servicio durante el embarazo.
Cuando el desempeño del trabajo habitual suponga riesgo para la mujer embarazada o lactante, la
empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre
que sea posible dentro del mismo turno habitual, de conformidad con lo previsto en el artículo 26
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Asimismo y en el seno del Comité de Seguridad y Salud habrá que:
●
Considerar en las evaluaciones los riesgos laborales para la reproducción y la maternidad,
estableciendo una adecuada protección frente a ellos.
●
Favorecer y reforzar el cumplimiento del artículo 26 de la LPRL (adaptación, o cambio de
puesto de trabajo) y, ante la imposibilidad de encontrar un puesto exento de riesgo para la
salud de la madre, o del lactante, suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo o para el lactante.
●
Definir qué actividades, puestos de trabajo o funciones específicas pueden suponer un
riesgo importante para las mujeres embarazadas o lactantes.
●
Elaborar una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo para la mujer embarazada
y/o el feto.
●
Exención del trabajo nocturno, cuando resulte necesario, en atención a la posible existencia de riesgo para la salud de las mujeres embarazadas o del feto.
Art. 39. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores/as de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos
trabajadores/as, en los términos previstos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Art. 40. Medio ambiente laboral.
El crecimiento económico, productivo y social de las empresas sólo puede ser alcanzado si se
protege el medio ambiente. A día de hoy es aceptado por toda la comunidad científica que un
desarrollo sostenible debe de serlo en sus tres vertientes, económica, social y medioambiental. La
actividad laboral genera e incide sobre el medio ambiente, su entorno más cercano y él ecosistema
en conjunto.
●
Registros, indicadores y sistemas de control y seguimiento que posibiliten la implantación e
implementación de sistemas de gestión medio ambiental en las empresas.
●
Planes de gestión de residuos en todos los centros y dependencias de la empresa.
●
Procedimientos y protocolos de actuación en la Comisiones de compras, nuevos productos
y materiales, en los centros de la empresa.
●
Informe y planificación sobre la evaluación y calidad ambiental en los centros de carácter
anual.
●
Puesta en marcha de planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y ahorro y depuración de aguas, así como, planes de
sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados a la
producción limpia.
BOCM-20231123-25
Para conseguir un empleo estable, seguro y sano para con los trabajadores/as y su entorno es
necesario incorporar una serie de criterios, acciones y desarrollos que posibiliten la protección y
conservación del medio, con especial atención al cumplimiento de la normativa medio ambiental, a
la mejora en la calidad total y al desarrollo de empresas socialmente responsables. Bajo este prisma es de consideración elaborar entre otras las siguientes actuaciones: