C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

● Elaboración de un plan de formación de salud laboral en función de las necesidades formativas.
● Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre
la legislación de prevención de riesgos laborales.
● Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.
● Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
● Asesoramiento técnico a la empresa y representantes de los trabajadores/as.
● Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Empresas que posibiliten su adecuación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a su ámbito de actuación.
● Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:
● Diseño y aplicaciones de planes y programas de actuación preventiva.
● Participación en los servicios de prevención.
● Evaluación de los factores de riesgo.
● Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores/as.
● Vigilancia de la salud de los trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre
causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
● Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
● Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de
actividades potencialmente peligrosas.
● Estudios de epidemiología laboral.
● Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
La interpretación y ejecución de las competencias anteriormente señaladas, se desarrollará teniendo
presente lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
Art. 36. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, practicándose los siguientes reconocimientos médicos:


Periódicos y específicos al personal que por su actividad se crea necesario por los Servicios Médicos competentes.



A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo o tras la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.



A los trabajadores/as que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales riesgos profesionales y recomendar
una acción apropiada para proteger a los trabajadores/as.

Art. 37. Ropa de trabajo y medios y equipos de protección colectivos e individuales.
● Facilitar un uniforme al año a todos los trabajadores/as y un par de calzado, cada seis meses. El trabajador/a estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.


Proporcionar los medios y equipos de protección colectiva e individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios (Art. 17 LPRL). Igualmente y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 del R.D 773/1997, los trabajadores/as, con arreglo a su

BOCM-20231123-25

Las empresas están obligadas a: