C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
● Elaboración de un plan de formación de salud laboral en función de las necesidades formativas.
● Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre
la legislación de prevención de riesgos laborales.
● Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.
● Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
● Asesoramiento técnico a la empresa y representantes de los trabajadores/as.
● Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Empresas que posibiliten su adecuación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a su ámbito de actuación.
● Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:
● Diseño y aplicaciones de planes y programas de actuación preventiva.
● Participación en los servicios de prevención.
● Evaluación de los factores de riesgo.
● Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores/as.
● Vigilancia de la salud de los trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre
causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
● Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
● Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de
actividades potencialmente peligrosas.
● Estudios de epidemiología laboral.
● Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
La interpretación y ejecución de las competencias anteriormente señaladas, se desarrollará teniendo
presente lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
Art. 36. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, practicándose los siguientes reconocimientos médicos:
●
Periódicos y específicos al personal que por su actividad se crea necesario por los Servicios Médicos competentes.
●
A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo o tras la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
●
A los trabajadores/as que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales riesgos profesionales y recomendar
una acción apropiada para proteger a los trabajadores/as.
Art. 37. Ropa de trabajo y medios y equipos de protección colectivos e individuales.
● Facilitar un uniforme al año a todos los trabajadores/as y un par de calzado, cada seis meses. El trabajador/a estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
●
Proporcionar los medios y equipos de protección colectiva e individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios (Art. 17 LPRL). Igualmente y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 del R.D 773/1997, los trabajadores/as, con arreglo a su
BOCM-20231123-25
Las empresas están obligadas a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
● Elaboración de un plan de formación de salud laboral en función de las necesidades formativas.
● Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre
la legislación de prevención de riesgos laborales.
● Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.
● Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
● Asesoramiento técnico a la empresa y representantes de los trabajadores/as.
● Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Empresas que posibiliten su adecuación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a su ámbito de actuación.
● Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:
● Diseño y aplicaciones de planes y programas de actuación preventiva.
● Participación en los servicios de prevención.
● Evaluación de los factores de riesgo.
● Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores/as.
● Vigilancia de la salud de los trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre
causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
● Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.
● Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de
actividades potencialmente peligrosas.
● Estudios de epidemiología laboral.
● Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
La interpretación y ejecución de las competencias anteriormente señaladas, se desarrollará teniendo
presente lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
Art. 36. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, practicándose los siguientes reconocimientos médicos:
●
Periódicos y específicos al personal que por su actividad se crea necesario por los Servicios Médicos competentes.
●
A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo o tras la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
●
A los trabajadores/as que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales riesgos profesionales y recomendar
una acción apropiada para proteger a los trabajadores/as.
Art. 37. Ropa de trabajo y medios y equipos de protección colectivos e individuales.
● Facilitar un uniforme al año a todos los trabajadores/as y un par de calzado, cada seis meses. El trabajador/a estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
●
Proporcionar los medios y equipos de protección colectiva e individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios (Art. 17 LPRL). Igualmente y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 del R.D 773/1997, los trabajadores/as, con arreglo a su
BOCM-20231123-25
Las empresas están obligadas a: