C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.
2. -Delegados/as de Prevención.
Son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores/as en todo lo
relacionado con la Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de cada Empresa, y de otro, la figura
especializada de representación en materia de Prevención de riesgos Laborales en los puestos de
trabajo.
Los Delegados/as de Prevención en cada Empresa, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se
refiere el Art 35.1 de la ley 31/1995 de P.R.L, con arreglo a la siguiente escala de trabajadores/as:
De 50 a 100: 2 Delegados/as de Prevención
De 101 a 500: 3 Delegados/as de Prevención
De 501 a 1.000: 4 Delegados/as de Prevención
De 1.001 a 2.000: 5 Delegados/as de Prevención
De 2.001 a 3.000: 6 Delegados/as de Prevención
De 3.001 a 4.000 Trabajadores/as: 7 Delegados/as de Prevención
De más de 4.000 Trabajadores/as: 8 Delegados/as de Prevención
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a
de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de Personal. (Art. 35.)
Las competencias y facultades de los Delegados/as de Prevención serán las definidas en los puntos 1 y 2 respectivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como,
las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud de cada Empresa.
El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la
utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art 68 ET.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y
a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el
destinado a las visitas previstas en las letras a), c) y del número 2 del artículo 36 de la LPRL.
3.- Comité de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de las empresas.
Es el órgano de participación, paritario y colegiado de representación, destinado a la consulta
periódica sobre las actuaciones en los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos
laborales, y se regirán por la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y las normas que la
modifican y complementa en su capítulo V.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores/as. El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el artículo 35 de la Ley 31/1995, y por un número igual de
representantes de la Empresa correspondiente.
Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el
Art. 39 de la LPRL y el Art. 16.2 del RSP.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPRL respecto de la colaboración entre empresas en
los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá
acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados/as de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos
Comités, u otras medidas de actuación coordinada (Art. 24 y Art. 39.3.).

Con la idea y planteamiento de dotar de mayor coordinación, control, seguimiento y vigilancia al
cumplimiento del convenio, en materia de seguridad y salud, se constituirá el Comité Central de
Seguridad y salud, órgano, paritario y colegiado de participación y representación, en el ámbito del
convenio, que tendrá las siguientes competencias:
● Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del art.37 del convenio.
● Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores/as en materia de salud laboral.

BOCM-20231123-25

4.- Comité Central de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del Convenio.