C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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● Grupo III: quince días.
● Grupo IV: un mes.
● Grupo V: un mes.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a
abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que
falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Art. 30. Ascensos y Vacantes.
Todo el personal de la empresa, en igualdad de condiciones, tendrá derecho de preferencia a
cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma, siempre que
reúna las condiciones técnicas y titulaciones correspondientes a la vacante a cubrir, y en todo caso
se observará rigurosamente la legislación vigente.
Las empresas se comprometen a dar publicidad a las vacantes priorizando la promoción interna en
base a los principios de mérito y capacidad, dando preferencia para cubrir las vacantes a los trabajadores/as que pertenezcan a la misma empresa cualquiera que sea el contrato que les una a ella,
siempre que se reúnan las condiciones que se exijan para el adecuado desarrollo del puesto de
trabajo y con independencia de la jornada que vengan realizando.
CAPÍTULO VI
Jubilación
Art. 31. Jubilación anticipada especial a los sesenta y cuatro años.
Esta modalidad desapareció a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de
aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del RD Legislativo 8/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 32. Jubilación parcial.
El trabajador/a que así lo desee, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 215, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá acogerse a la jubilación parcial, simultaneidad con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de los trabajadores/as que reúnan los
requisitos exigidos por la legislación vigente, su deseo de acogerse a la jubilación parcial, a que se
refiere el art. 12.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto ley
8/2010, de 20 de Mayo, aquélla, siempre que las necesidades organizativas del servicio lo permitan, se compromete a poner todos los medios a su alcance para tramitar dicha solicitud, así como,
a proceder a la contratación del trabajador/a suplente o relevista, siempre que las condiciones y
características de tal relevo sean posibles de conformidad con la legislación aplicable.
En los casos en que se acceda a la jubilación parcial, empresa y trabajador/a podrán acordar la
concentración de la jornada reducida en un periodo de tiempo concreto, a contar desde la celebración del contrato de relevo.
CAPÍTULO VII
Planes de Igualdad

1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y Real Decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre
la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, habrán
de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de
Igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada ley orgánica. Dicho plan deberá ser
objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se
determine en la legislación laboral, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos
e información necesaria e imprescindible para elaborar el diagnóstico en relación con las materias

BOCM-20231123-25

Art. 33. Planes de Igualdad