C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 25. Servicio comedor.
El personal de jornada partida afectado por este convenio, tendrá derecho a hacer uso de los servicios de comedor a precios reducidos, siempre que las consumiciones se realicen en el comedor
de personal del centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo.
Durante el período de descanso, en la jornada continuada, los trabajadores/as podrán beneficiarse
de los precios reducidos señalados anteriormente.
Art. 26. Pagas extraordinarias.
Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones, durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1
al 20 de diciembre, respectivamente.
CAPÍTULO V
Empleo
Art. 27. Contrato de trabajo. (Artículos del 11 al 16 del ET)
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional
y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del
Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a.
En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento con
las siguientes excepciones:
a) Contratos por circunstancias de la producción: (se determina que la duración máxima sea
de 12 meses)
b) Contratos formativos La retribución de estos contratos no podrá ser inferior al 90 por 100
del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos formativos que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. Con una duración máxima de
12 meses (Art 11.3 c del ET).
c ) Contratos Fijos Discontinuos. Art 16 ET
d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de formativas. Asimismo, velará por el cumplimiento del art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la titulación
exigida para cada una de las modalidades de contratación.
Art. 28. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores:
● Titulados superiores (Grupo V): seis meses.
● Titulados grado medio (Grupo IV): dos meses.
● Resto de personal (Grupo I, II, III): un mes.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes (Art.
14.1 del ET).

Art. 29. Ceses en la empresa.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y
por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de
su baja definitiva:
● Grupo I: quince días.
● Grupo II: quince días.

BOCM-20231123-25

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.